Asamblea Legislativa incumple plazo constitucional para designar a magistraturas de la Corte Suprema de Justicia
- La designación de vacantes pendientes no cumple con el plazo de 30 días naturales para escoger al magistrado propietario. El atraso incluye un nombramiento pendiente que lleva dos años a la espera de ser concretado por la Asamblea Legislativa.
San José, Costa Rica. 4 de mayo 2023. Desde el Foro de Justicia, vemos con preocupación el incumplimiento de la Asamblea Legislativa en la designación de las cuatro vacantes propietarias de la Corte Suprema de Justicia, algunas de las cuales llevan hasta dos años esperando para ser nombradas.
Esa situación evidencia el incumplimiento en lo dispuesto por la Constitución Política que, en su artículo 163 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 163.-La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante.”
En el caso específico de las vacantes pendientes, el plazo transcurrido desde que se inició el trámite legislativo para la designación respectiva es el siguiente:
- Expediente 22.472, Magistratura propietaria en la Sala I, por renuncia de William Molinari. Inició el trámite el 12 de abril del 2021, lleva vacante dos años.
- Expediente 22.795, Magistratura de Sala Constitucional, Nancy Hernandez asumió como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Inició el trámite el 22 de noviembre del 2021, lleva vacante un año y cinco meses
- Expediente 23.014 Magistratura propietaria Sala III. Fallecimiento de Álvaro Burgos Mata en trámite desde el 20 de abril del 2022, lleva vacante un año
- Expediente 23.297 Magistratura propietaria de la Sala I. Por Fallecimiento de Román Solís Zelaya en trámite desde el 23 de agosto del 2022 y lleva vacante nueve meses.
Este retraso afecta la garantía de independencia judicial en tanto crea inestabilidad en la Corte Suprema de Justicia, y además, genera vulnerabilidades debido a que quienes ejercen una magistratura como suplentes tienen menores garantías que las personas propietarias y por ello se podrían ver influenciadas indebidamente por fuerzas internas o externas, o podrían enfrentar conflictos de interés a la hora de votar en las decisiones de fondo del Poder Judicial, tanto jurisdiccionales como administrativas
Además de los plazos transcurridos, preocupan también los criterios de elección. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en señalar que la designación en estos cargos debe realizarse en función de los méritos de la persona. Al respecto, la Corte IDH ha dicho que “se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar”.
En octubre del 2022, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un llamado a Costa Rica para que asegure que los procesos de selección de las magistraturas se realicen apegados a estándares internacionales, esto según el informe denominado “ Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia“.
Lamentablemente, las reglas actuales establecidas por la Comisión de Nombramientos no garantizan el cumpliemiento de los citados estándares.
Desde el Foro de Justicia instamos con urgencia a los diputados y diputadas, a realizar los nombramientos pendientes, apegándose a los estándares internacionales y a las mejores prácticas, y evitar así incurrir en un incumplimiento de deberes señalado en la Constitución Política. Pero más grave aún, esta omisión está afectando el funcionamiento del Poder Judicial, y con ello el acceso a la justicia de todas las personas en el país.