- Investigación sobre caso de venta de droga.
En relación con el contenido de publicaciones divulgadas por diferentes medios de comunicación y redes sociales sobre el caso denominado “Titán”, que informan sobre acciones judiciales ejecutadas en la provincia de Puntarenas, en Barrio el Carmen y Fray Casiano el día viernes 27 de enero 2023, se procede a aclarar que lo resuelto por el Juzgado Penal de Puntarenas en la audiencia de medidas cautelares, la cual es privada por disposición del Código Procesal Penal, una vez escuchadas a todas las partes intervinientes y en aplicación y respeto del principio de legalidad, debido proceso e independencia judicial la persona juzgadora resolvió imponer medidas cautelares para contrarrestar el peligro procesal de fuga.
Se hizo ver a las personas imputadas que en caso de incumplimiento se procedería a revocar las mismas y se valoraría la imposición de una medida más gravosa.
En la legislación procesal penal la imposición de la medida de prisión preventiva no es automática, esta se aplica de acuerdo con los peligros procesales existentes y éstos son analizados por la persona juzgadora de acuerdo con los argumentos del Ministerio Público y la defensa técnica de las personas imputadas.
En cuanto al proceso penal que se abrió como un testimonio de piezas, se aclara que la misma se ordenó a petición de la defensa técnica para que sea la Fiscalía de Puntarenas la que de acuerdo con sus competencias y en el ejercicio de la acción penal determine la procedencia o no de la misma por el presunto delito de divulgación de secretos. Por disposición del artículo 295 del Código Procesal Penal la etapa de investigación es privada para terceras personas, por ello no es posible la divulgación del contenido de expedientes en esta etapa.
ARTICULO 295.-
Privacidad de las actuaciones El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.
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