Proceso: Recurso de Amparo recurrente Adolfo mauricio Álvarez mora recurrido contralor general de la república
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas catorce minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el escrito presentado por la parte recurrente, que consta en el expediente electrónico número 16-010216-0007-CO, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia nro. 2017014907 de las 9:15 horas del 22 de setiembre de 2017, toda vez que en esa resolución se dispuso lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas y Mario Coto Hidalgo, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda y Director Ejecutivo del SINAC, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento. Asimismo, se ordena a Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República, o a quien ocupe su cargo, girar las órdenes que estime pertinentes para que se actualice el estado de cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requiera al SINAC la efectiva atención a las recomendaciones brindadas, ante lo cual, Mario
EXPEDIENTE N° 16-010216-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Coto Hidalgo, como Director Ejecutivo del SINAC, o quien ocupe su cargo, deberá gestionar su cumplimiento en los términos y plazos que disponga el requerimiento del órgano contralor. Finalmente se ordena al Director Ejecutivo del SINAC, o a quien ocupe su cargo, realizar un estudio sobre la necesidad de abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación contenidas en el oficio SITRA-0023-16 de 9 de febrero de 2016 dirigido al Director del SINAC presentado por SITRAMINAE el 11 febrero de 2016, a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable, y si resulta procedente, gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio. Se advierte que, de no acatar las órdenes dichas, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Parque Nacional Corcovado, estése a lo resuelto en la sentencia 2017-641 de las 9:05 horas de 20 de enero de 2017. En lo demás, y contra las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministerio de Salud de lo consignado en el considerando VIII. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas, Mario Coto Hidalgo y Marta Eugenia Acosta Zúñiga, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Director Ejecutivo del SINAC y Contralora General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma
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Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
personal” ; se confiere audiencia por TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución, al ministro de Ambiente y Energía, al ministro de Hacienda, al director ejecutivo del SINAC y la contralora general de la República, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen. LO ANTERIOR, BAJO LA ADVERTENCIA QUE, DE ACREDITARSE LA DESOBEDIENCIA, SE PODRÁ ORDENAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA Y, ADEMÁS, QUE SE ORDENE TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (ARTÍCULOS 53 Y 71 DE LA LEY DE LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL). Notifíquese.
G0H3P5BFQRC61
PAUL RUEDA LEAL – PRESIDENTE/A












