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Sutel aclara sobre manifestaciones del ICE referentes a telefonía fija

En relación con las manifestaciones públicas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) sobre la desaceleración que realizará en las inversiones de la telefonía basada en cobre y la modernización de la tecnología fija, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) desea aclarar los siguientes aspectos por considerarlos de relevante interés público para los usuarios:

  1. El ICE es el único operador de telecomunicaciones que puede brindar el servicio de telefonía fija (por conmutación de circuitos)

 

  • El artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660 y el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, excluyen el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de telefonía fija (por conmutación de circuitos) a otros operadores.

 

  • La Ley N°8642 permite que otros operadores también brinden servicios de telefonía fija basados en el protocolo IP y son considerados parte de este mercado por el regulador en el cumplimiento de sus funciones.

 

  • El artículo 50 de la Ley N°8642 y la resolución del Consejo de la Sutel RCS-261-2016, mediante la cual se define y revisa el grado de competencia existente en el mercado minorista del servicio de telefonía fija, se indica que este servicio actualmente no está en competencia efectiva, y, por lo tanto, está sujeto a la regulación tarifaria.

 

  1. Sutel nunca emitirá criterio con respecto a las decisiones estratégicas, tecnológicas y comerciales de los regulados

 

 

  • La decisión del ICE de fortalecer las alternativas de servicios de telefonía fija con fibra óptica y conexiones fijas corresponde a una decisión propia del operador en apego a su visión de negocio e interpretación del mercado en el que participa.

 

  1. Sutel ha atendido las solicitudes de ajuste tarifario de telefonía fija del ICE

 

  • Las fijaciones tarifarias pueden realizarse a petición de una parte o de manera oficiosa por parte de la Sutel. Las tarifas tope vigentes para el servicio de telefonía fija fueron establecidas mediante resolución del Consejo de la Sutel en el año 2013 (RCS-268-2013).

 

  • Al no estar declarado el mercado de telefonía fija en competencia efectiva, el ICE puede presentar peticiones tarifarias en el momento que lo considere oportuno y necesario.  Para ello debe respetar los principios y procedimientos establecidos como lo es la celebración de una audiencia pública, en la que deberá presentar ante terceros las razones y justificaciones detalladas y técnicamente claras que justifican su petición.

 

  • Posterior a la fijación realizada en el 2013, es hasta el año 2021 que la Sutel recibió por parte del ICE una solicitud formal de ajuste para el servicio de telefonía fija. La propuesta debió ser actualizada por el operador a petición del órgano regulador. Dicha actualización fue presentada en abril de 2022 y previo a su admisibilidad, la Sutel previno al ICE sobre la necesidad de aclarar algunos aspectos de la información presentada.  La respuesta del operador a este tema fue recibida el 20 de julio de 2022.  La Sutel realizó la revisión de la información presentada y determinó que en apego a la regulación vigente se requerían aclaraciones adicionales, por lo que las trasladó al ICE el pasado 23 de agosto de 2022.

 

  1. La Sutel como órgano técnico e independiente es respetuosa de la normativa del sector de las telecomunicaciones y protege los derechos de los usuarios

 

  • La Sutel ejecutará sus decisiones regulatorias amparadas en elementos objetivos y técnicos, la prestación del servicio de telefonía fija independientemente de la tecnología o medio que se utilice para su prestación.  Esto amparado al principio de neutralidad tecnológica que rige su accionar como regulador.

 

  • La Sutel en cumplimiento de su rol técnico garantizará que la información que respalda la petición tarifaria del ICE sea suficiente y cuente con los elementos necesarios. Lo anterior con el fin de que los interesados en participar y conocer el proceso de ajuste que se llevaría a cabo en la audiencia pública cuenten con la toda la información necesaria para presentar las observaciones que correspondan, atendiendo a su legítimo derecho de defensa como usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.