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Informe Mesa de Trabajo delegada por los Presidentes de los Supremos Poderes

Reciban un cordial saludo. Sirva la presente para rendirles el informe de los resultados obtenidos de la mesa de trabajo delegada por ustedes para analizar la legislación relativa a la criminalidad violenta. A. Propuestas de texto a proyectos de ley en Plenario: 1) Exp. 23800 REFORMA DE LOS ARTICULOS 15 Y 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950. A través de un texto sustitutivo Modifica los artículos 15 y 18 de la Ley N°1155, prohibiendo el otorgamiento de la naturalización y revocando la ciudadanía costarricense al extranjero naturalizado, cuando la persona extranjera haya sido condenada con sentencia en firme por cualquier delito.

con pena de prisión superior a los tres años, o cuente con un trámite de extradición. 2) Exp. 22834 REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Se incorpora la figura de una medida cautelar para asegurar los bienes relacionados con un proceso por capitales emergentes, cuando estos sean iguales o superiores a los cincuenta mil dólares americanos. Adicionalmente, se autoriza al ICD a disponer de manera anticipada de los bienes dados en depósito judicial provisional. Asimismo, se amplía el lugar o medio en donde las personas jurídicas pueden ser notificados por un proceso de capitales emergentes. 3) Exp. 23746 LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL Y EVITAR LA IMPUNIDAD. Se aumentan los plazos en que se mantiene anotada la hoja de delincuencia. Con ello se pretende evitar que los delincuentes gocen de beneficios procesales al ser considerados como “primarios”, a pesar de haber sido condenados con anterioridad. 4) Exp. 23575 LEY QUE SANCIONA EL DELITO DE PRÉSTAMO DE DINERO GOTA A GOTA. Se propone crear el artículo 214 bis en el Código Penal, el cual regularía la extorsión cobratoria. Se impondría pena de prisión de cuatro a ocho años a quien mediante intimidación o amenazas por cualquier medio obligue a otra a pagar una deuda u obligación crediticia. La pena es de cinco a diez años si la víctima es menor de edad, adulta mayor, o persona en situación de discapacidad; si la amenaza la realizan dos o más personas; se realicen agresiones físicas o psicológicas; o bien, se utilicen armas o se causen daños a la propiedad. En caso de que se enmarque en la delincuencia organizada, la pena será de ocho a quince años

Propuesta de textos a proyectos de ley en trámite legislativo no convocados: 5) Exp. 23690 LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES. Serán susceptibles de ser investigados a través de la intervención telefónica los delitos de extorsión y homicidio simple. También se agregan las desapariciones cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia de una persona fue antecedida o propiciada por un delito. Además, se le impone al juez un plazo de hasta tres días naturales para resolver la solicitud de intervención telefónica, cuando se trate de un proceso ordinario; y de hasta cinco días naturales cuando sea un asunto de delincuencia organizada o tramitación compleja. Asimismo, se aumenta a cuatro meses el plazo por cual se puede ordenar una intervención telefónica, con dos prórrogas adicionales por el mismo plazo, sin que puedan sobrepasar el año. Por último, se autoriza al CJIC a compartir los rastreos telefónicos al OIJ para efectos de cooperación internacional en investigaciones por terrorismo y narcotráfico. 6) Exp. 24095 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MARCO SANCIONATORIO DE LOS DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO PROHIBIDAS. REFORMA A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N.° 7530 Y CÓDIGO PENAL, LEY N. 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS. Los delincuentes que utilizan armas de fuego prohibidas sean simuladas o réplicas de esta, será sancionados severamente. En específico, se aumentan las penas de los delitos relacionados con armas prohibidas, regulados en los artículos 89, 90 y 91de la Ley de Armas y Explosivos, y las agrava en un tercio cuando el hecho ilícito sea cometido en el marco de la delincuencia organizada. Adicionalmente, se aumentan las penas en los delitos en donde medie la utilización de armas de fuego prohibidas, sean simuladas o réplicas de esta, según sea el caso, propiamente en los siguientes delitos: agresión con armas, agresión calificada, amenazas agravadas y accionamiento de arma. 7) Exp. 24096 LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO. En este proyecto, se propone bajar de seis años, como se encuentra actualmente, a cuatro años de prisión, la pena impuesta para que las personas juzgadoras puedan otorgar este tipo de sanción. Adicionalmente, se agregan modalidades y delitos en los cuales no es procedente este castigo ni es aplicable como medida cautelar, propiamente cuando en la ejecución del delito se hayan utilizado armas o cuando hayan sido condenados por los delitos contemplados en los artículos 58, 69 y 77 de la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001. Por último, se agregan motivos por los cuales se puede revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión de la persona condenada, propiamente: sea sorprendido en flagrante delito; se ordene la elevación a juicio en otra causa penal en al cual sea procesado; y, se le imponga prisión preventiva en otro proceso penal. C. Proyectos de ley nuevos: 8) Exp. —– REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 239 Y 239 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. En el artículo 239 se incluye el riesgo para “la comunidad, la seguridad ciudadana y la seguridad de la nación”, como causal para dictar la detención provisional, la cual ha sido reconocida en las Reglas de Tokio. La reforma al artículo 239 bis, propone que se pueden aplicar otras causales a la prisión preventiva, siempre y cuando exista un grado de probabilidad y el hecho delictivo este penado con prisión, además, elimina la dependencia con especto al artículo 239 inciso b) en cuanto a la configuración del riesgo de fuga y obstaculización del proceso. Siendo este último aspecto el que ha impedido una aplicación efectiva del numeral 239 bis, y en donde en todo momento se estará respetando las garantías constitucionales de la persona imputada, pues como se indicó, será indispensable que el juez penal establezca la existencia de la probabilidad delictiva, conforme lo exige el artículo 37 de la Constitución Política. Además, establece otras causales de prisión preventiva, como delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, homicidio, delitos sexuales contra personas menores de edad, delitos en los que medie la utilización de armas o cuando se participe a personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos. 9) Exp. ——- LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS. La presente iniciativa, pretende adicionar un artículo 74 bis al Código Penal, que agrava la pena en un tercio al autor, instigador y cómplice que participen a personas menores de edad en la comisión de algún hecho delictivo, y aumenta la pena en un medio cuando estos actos criminales en los que participan menores de edad se realicen en el marco de la delincuencia organizada. 10)Exp. ——- REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 58, 59, 106 Y 109 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 79 BIS DE LA LEY N° 7576 DE JUSTICIA PENAL JUVENIL. En este proyecto de ley se incorpora, el riesgo para “la comunidad, la seguridad ciudadana y la seguridad de la nación”, como causal para dictar la detención provisional, la cual ha sido reconocida en Instrumentos Internacionales y que se considera un complemento al peligro para la víctima, pues la comunidad puede ser considerada una víctima, dependiendo de la magnitud de los hechos o la manera en que estos la ponen en peligro. Con ello, se le otorga al Ministerio Público y al Juez Penal Juvenil de herramientas para combatir la delincuencia organizada y extraer del escenario delictivo a estas personas que, en libertad, podrían seguir lesionando los derechos protegidos por nuestra legislación, cometiendo delitos cuando se encuentran a la espera un proceso penal, e incluso, proteger a los menores de edad de las garras de la delincuencia organizada. En relación con los casos vinculados a la delincuencia organizada, se justifica extender los plazos de detención provisional para permitir una recopilación de pruebas más exhaustiva y agilizar el proceso judicial, considerando la complejidad inherente al desenvolvimiento ilícito de las organizaciones criminales. Este aumento de tiempo es esencial para garantizar la disponibilidad de pruebas sustanciales durante el juicio y lograr los objetivos del proceso penal, específicamente la búsqueda de la verdad real de los hechos. Asimismo, en situaciones de delincuencia organizada, donde la cantidad de hechos y pruebas es considerable, se propone ampliar el período que actualmente tienen los jueces penales juveniles para analizar detenidamente la evidencia y emitir sentencias, reconociendo la necesidad de un tiempo adicional para realizar una sentencia lo suficientemente motivada. En otra perspectiva, se considera imperativo ampliar la lista de delitos con prescripción de cinco años, incluyendo delitos contra la propiedad e infracción a la Ley N.° 7786 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, del 30 de abril de 1998, mismos que son considerados graves por la violencia con la que estos se ejecutan y que repercuten negativamente en nuestra sociedad

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