Es una obligación legal de las personas juzgadoras para resolver una orden de allanamiento que los elementos de prueba que se presenten arrojen un grado indubitable, es decir que no exista duda, de cuál es el lugar que se practicará el allanamiento al ser el domicilio un derecho fundamental tutelado por la Constitución Política.
De acuerdo con el numeral 195 del Código Procesal Penal la resolución debe cumplir con lo siguiente:
ARTICULO 195: Contenido de la resolución que ordena el allanamiento La resolución que ordena el allanamiento deberá contener:
a) El nombre y cargo del funcionario que autoriza el allanamiento y la identificación del procedimiento en el cual se ordena.
b) La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser registrados. (subrayado es nuestro)
c) El nombre de la autoridad que habrá de practicar el registro, en el caso de que la diligencia se delegue en el Ministerio Público o en la policía, por proceder así conforme lo dispuesto en este Título.
d) El motivo del allanamiento.
e) La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia. ( fin de artículo)
El allanamiento, es un acto que afecta derechos fundamentales por ello se requiere un estricto apego al principio de legalidad, ya que la vulneración de exigencias o garantías constitucionales y las establecidas por el Código Procesal Penal implican la nulidad absoluta del acto y consecuentemente los resultados obtenidos que derivan de este, con las responsabilidades que implica para las personas funcionarias judiciales involucradas. En los allanamientos el órgano fiscal que lo pide debe demostrar el vínculo directo del inmueble con la persona que se investiga.
En el caso consultado respetando el artículo 295 del Código Procesal Penal que establece que en fase de investigación el procedimiento no será público para terceras personas, a modo general se indica:
Sobre lo resuelto la Fiscalía de Pococí no presentó apelación al rechazo del allanamiento en cuestión.
En la solicitud presentada por el órgano fiscal no indican en la solicitud de manera fehaciente como se obtiene la dirección del inmueble que permitiera determinar sin lugar a dudas que la persona por detener residía en esa vivienda.
Este rechazo a la solicitud de allanamiento no es un impedimento legal al Ministerio Público para que reitere su gestión cumpliendo los requisitos que establece el Código Procesal Penal que se especificó en el artículo 195.
Sobre la persona detenida la noche de ayer miércoles fue realizada la audiencia de medida cautelar y se impuso prisión preventiva por un plazo de 6 meses, resolución que quedó en firme al no presentarse recurso de apelación.
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