Desde febrero del 2020 la Defensoría denunció que esta Unidad tuvo acceso a datos sensibles de las y los habitantes; y así lo denunció ante la Fiscalía con un informe técnico y jurídico
Jueves 18 de agosto de 2022. La Defensoría de los Habitantes celebra el fallo que declara inconstitucional la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), reafirmando lo que denunció este ente defensor, desde febrero del 2020, con respecto a que tuvo acceso a datos sensibles de las y los habitantes.
La Defensoría fue la primera en denunciar, ante el Ministerio Público, una relación de hechos producto de un análisis técnico y jurídico que realizó la institución sobre la UPAD.
“Si bien no presentamos esta acción de inconstitucionalidad, los Magistrados dan la razón a la Defensoría en su lucha contra la UPAD y en la obligación que tiene el Estado Social y Democrático de Derecho de tutelar la protección de datos sensibles y confidenciales; para impedir actos arbitrarios desde el poder público en perjuicio de las y los habitantes”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho.
Crespo Sancho instó a la Sala Tercera a trasladar a la vía ordinaria la acción penal contra el expresidente de la República, Carlos Alvarado, ya que no es miembro de los supremos poderes.
La sentencia, dictada por la Sala Constitucional, en la sesión del miércoles 17 de agosto a través del voto N°2022019110, resolvió que “el artículo 7 párrafo segundo del decreto impugnado infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable”.
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