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Contribuyentes deberán calcular la liquidación de proporcionalidad del IVA antes del 15 de enero del 2024

• Si se realiza un mal cálculo de la proporcionalidad, podría resultar para el contribuyente en un mayor impuesto a pagar, o en caso contrario se estaría tomando un saldo a favor que no corresponde, lo que podría traerle sanciones, señala experto de Baker Tilly Costa Rica.

03 de enero, 2024. Una gran parte de contribuyentes, en especial los del sector Construcción del país, deberán aplicar el cálculo de la liquidación anual de la proporcionalidad en sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal 2023.

Así lo señaló Joseph Valverde, gerente de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, quien explicó que, aunque este cálculo lo deben presentar una gran parte de los contribuyentes del país, los del sector Construcción, durante el 2023, sufrieron cambios en las tarifas del IVA a las que vendían sus servicios, pasando del 8% al 13%. Específicamente, este cambio en el IVA de este sector ocurrió a partir del 1 de septiembre del 2023.

El especialista explicó que en el país los bienes y servicios, normalmente, tienen un IVA del 13%, también conocido como Tarifa Plena. Sin embargo, cuando se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incluyeron, adicionalmente, tarifas diferenciadas del IVA. Estas corresponden a: Exento, 0,5%, 1%, 2%, 4%, 8% y 13%, lo cual obliga a los contribuyentes a calcular la proporcionalidad de forma anual, cuando realicen compras que generan crédito de IVA, pero no puedan asignarse directamente a la venta que se realizó según la tarifa de IVA, sino que proporcionalmente afecta varias ventas a diferentes tarifas de este impuesto.

Precisamente, la proporcionalidad del IVA se utiliza para calcular el IVA real que el contribuyente debe acreditarse en las compras declaradas a la Administración Tributaria durante los doce meses del año. Siendo entonces que la liquidación de la proporcionalidad puede generar un saldo a favor o un saldo deudor en el cálculo de su IVA del período 2023.

“En el caso de los servicios que venden los contribuyentes del sector Construcción, han venido aplicado tarifas escalonadas del IVA en sus ventas hasta alcanzar el 13% en el 2023. Debido a ello, al menos durante 8 meses del año anterior, vendieron servicios al 8%, al 13% e, incluso, ventas exentas, generándoles un tope de crédito fiscal que podían aplicar a sus compras. Para esos 8 meses es que se verá afectada la liquidación de proporcionalidad, lo que afectará a una gran cantidad de contribuyentes”, mencionó Valverde.

Añadió que la proporcionalidad del IVA correspondiente al período fiscal 2023, se debe calcular y presentar a la Administración Tributaria dentro del apartado “Estimación y liquidación anual de la proporcionalidad”, de la declaración del IVA correspondiente a diciembre del 2023, y debe ser presentada antes del 15 de enero del 2024.

¿Por qué se debe calcular la proporcionalidad del IVA?
Valverde comentó que la proporcionalidad se debe presentar debido a las diferentes tarifas del IVA a las que se venden productos y servicios en el país. “Cuando un contribuyente vende a tarifas reducidas, ese será el tope de esa tarifa. Es decir, si compré un servicio al 13% y vendo posteriormente un servicio al 4%, la Ley dice que mi crédito fiscal es únicamente ese 4%. Pero cuando yo tengo ventas al 13% y al 4%; es decir, combino tarifa plena con tarifa reducida, el contribuyente puede aplicarse la proporcionalidad para que ese 13% que pagó en una compra, se vaya, una fracción, a las ventas del 13% y otra fracción a las del 4% también”, afirmó.

Los contribuyentes que venden sus productos o servicios tanto a tarifa plena como a otras tarifas reducidas del IVA y que dan derecho al crédito fiscal son quienes deben presentar la liquidación de la proporcionalidad del IVA antes del 15 de enero del 2024 en su declaración. La proporcionalidad se aplica solamente a las compras de bienes o servicios que realice el contribuyente, y no se puede determinar de forma directa a qué venta está relacionada; es decir, si a la venta de tarifa plena (13%) o a la de tarifa reducida.

Recomendaciones para aplicar la proporcionalidad
Valverde, comentó que, para efectos de calcular la proporcionalidad del IVA, primero hay que entender si las ventas del contribuyente dan derecho a crédito pleno, a crédito reducido, o del todo no dan derecho a crédito fiscal.

El especialista de Baker Tilly Costa Rica, comentó que todas las ventas al 13% dan derecho a crédito pleno. Pero, también hay algunas ventas que tienen tarifa reducida, que también dan derecho a crédito fiscal pleno, por lo que, aunque se venda a un 0% de IVA, por ejemplo, no deben realizar proporcionalidad.

Estos son contribuyentes, por ejemplo, que venden al extranjero, mediante facturas de exportación. También dan derecho a crédito fiscal pleno, ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o Municipalidades, ventas de insumos agropecuarios o canasta básica. Además, las ventas a Zonas Francas, a diplomáticos; Cruz Roja, Cuerpo de Bombero, Asociación Obras del Espíritu Santo, Asadas, o contribuyentes que por leyes especiales estén exentos, entre otros.

“Muchos contribuyentes pueden creer que si vendió a 0% de IVA, estará obligado a realizar la proporcionalidad, pero esto no es así. Por eso es muy importante analizar cada caso específico del contribuyente”, dijo Valverde.

Adicionalmente, el gerente de Impuestos brindó varias recomendaciones adicionales a los contribuyentes para aplicar posterior a la clasificación de las ventas que se debe hacer:
1. Realizar la agrupación de las ventas que se mencionó anteriormente. Una vez que se hace esta agrupación de las ventas, el resultado debe ser el mismo a la sumatoria de las últimas 12 declaraciones presentadas del IVA.
2. Identificar las compras de bienes y servicios que el contribuyente ha utilizado y que estarán sujetos al cálculo de la proporcionalidad. Es decir, los que no se logró asignar directamente a la venta por tarifa plena o reducida.
3. Una vez que se tenga esos dos datos agrupados se procede con el cálculo de la proporcionalidad. Para ello, existen herramientas disponibles en el mercado y pueden apoyar esta labor.

Un ejemplo del cálculo que se realiza es el siguiente:

Operaciones (ventas) con y sin derecho a crédito pleno y tarifa reducida
Ventas Derecho a crédito Monto de las ventas IVA Total
A tarifa del 13% Pleno 525,631,339.83 68,332,074.18 593,963,414.01
CCSS y Municipalidades – – –
Exportaciones – –
Exoneraciones subjetivas (Art 30 Reglamento) 552,268,938.53 – 552,268,938.53
Ventas a exportadores – –
Insumos agropecuarios y Canasta Básica – – –
A tarifa del 8% Reducida 172,706,930.25 13,816,554.42 186,523,484.67
A tarifa del 4% 90,343,117.00 3,613,724.68 93,956,841.68
A tarifa del 2% – – –
Exentos Sin derecho – –
No sujeta (excepto Muni y CCSS) – –
Total 1,340,950,325.61 85,762,353.28 1,426,712,678.89

Proporcionalidad de operaciones con derecho y sin derecho a crédito
Operaciones con derecho a tarifa plena 80.38%
Operaciones con derecho máximo a tarifa 8% 12.88%
Operaciones con derecho máximo a tarifa 4% 6.74%
Operaciones con derecho máximo a tarifa 2% 0.00%
Operaciones sin derecho a crédito 0.00%

Compras utilizadas indistintamente en operaciones con derecho a crédito y sin derecho

Tarifa Compra IVA Total
13% 343,703,005.08 44,681,390.66 388,384,395.74
8% 24,094,482.38 1,927,558.59 26,022,040.97
4% 14,864,577.00 594,583.08 15,459,160.08
2% 3,387,504.50 67,750.09 3,455,254.59
1% 143,402.00 1,434.02 144,836.02
Total 386,192,970.95 47,272,716.44 433,465,687.39

Base Imponible de compras IVA Soportado Crédito
386,192,970.95 47,272,716.44 42,910,382.26

Porcentaje a incluir en la declaración mensual de IVA 90.77%

Costo o Gasto DEDUCIBLE a ISU 4,362,334.18

“En el caso de que la proporcionalidad se calcule mal, se va a generar un efecto en cadena. Esto porque el porcentaje de proporcionalidad que el contribuyente calcule en esta declaración de diciembre 2023, es el que va a seguir utilizando para los 12 meses del año fiscal 2024, ya que el cálculo se hace de forma anual. Esto implica que, si estoy utilizando un porcentaje de proporcionalidad equivocado, todas las declaraciones del IVA del siguiente período fiscal tienen un efecto que representará un mayor o menor pago de impuestos. Además, la Administración Tributaria puede solicitarle que haga la corrección y regularización, lo que también implicará el pago de sanciones e intereses. Por ello, es muy importante tener asesoría especializada a la hora de calcular y declarar la liquidación de la proporcionalidad del IVA”, concluyó el gerente de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica.

Si desea ampliar esta información mediante una entrevista, no dude en contactarse con:

Roberto Mesén Méndez
Seis80 Comunicación.
Teléfono: +506 8492-9002.
E-mail: rmesen@seis80comunicacion.com.

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