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Colegio de Contadores Públicos señalan que las asociaciones sin fines de lucro y los arrendatarios suelen confundir sus obligaciones tributarias

  •  Pago de Impuesto de Renta sobre las Utilidades y DeclaraciónInformativa deben presentarse a más tardar el 15 de marzo. El pago del Impuesto del Valor Agregado y declaración debe presentarse el 15 de cada mes.
  •  El Colegio insiste en la importancia de conocer y revisar cómo están registradas las actividades ante Tributación, así como en guardar los comprobantes electrónicos y llevar una contabilidad formal.

 

Febrero, 2024. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda, a todas las asociaciones sin fines de lucro, revisar sus obligaciones tributarias, especialmente la presentación del Impuesto de Renta Formulario D-101. Los contribuyentes con obligaciones en el impuesto de renta pueden presentar la declaración (D-101), hasta el 15 de marzo, y pagar el impuesto cuando corresponde, para evitar así sanciones económicas.

 

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recuerda a las asociaciones sin fines de lucro que no gocen de una declaratoria de utilidad pública, que tienen que cumplir sus obligaciones tributarias de pago y otras formales; pues muchas creen, que, por ser entidades no lucrativas, no tienen responsabilidades.

 

“Para las asociaciones como para los demás contribuyentes, es importante que conozcan y revisen cómo tienen sus actividades registradas ante Tributación; guarden los comprobantes electrónicos y contables por al menos 5 años; y lleven una contabilidad correctamente”, señaló.

 

En el caso de las asociaciones sin fines de lucro que tienen una declaratoria de utilidad pública por parte del Poder Ejecutivo para sus actividades, son entidades no sujetas al Impuesto de Renta sobre las Utilidades “siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes”, según la normativa.[1]

 

En el año 2023, la Administración Tributaria emitió oficios en atención de consultas de contribuyentes sobre este tipo de asociaciones, que para algunas implicó ponerse al día con obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto de Valor Agregado (IVA) y otras obligaciones formales.

 

“Las asociaciones tienen que mantener sus actividades económicas registradas, tener representante legal, contabilidad, domicilio fiscal al día y claridad sobre cuáles son sus actividades económicas sujetas o no al Impuesto Sobre la Renta y/o Impuesto de Valor Agregado”, explicó Zamora.

 

La revisión periódica de los términos en que opera una asociación, tenga o no una declaratoria de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, es necesaria ya que con el paso de los años puede variar el alcance y los términos de sus obligaciones, por eso se recomienda asesorarse con un Contador Público Autorizado para evitar interpretaciones incorrectas.

 

Obligaciones

Si las asociaciones realizan actividades mercantiles tienen que usar comprobantes electrónicos y esto conlleva al pago del Impuesto de Renta sobre las Utilidades. Además, según recientes oficios de la Dirección General de Tributación, tienen que revisar si por las cuotas que reciban deben o no emitir factura electrónica.

 

En ocasiones, las asociaciones realizan actividades para obtener fondos, como ventas de comidas y libros; alquiler de instalaciones deportivas y salones, además ofrecen servicios como asesorías y capacitación, entre otras actividades, que están sujetas a la emisión de comprobantes electrónicos y, por ende, a obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto de Renta sobre las Utilidades y, eventualmente, al IVA.

 

Dunia Zamora también explicó que omitir la presentación de la Declaración Informativa Anual (Formulario D-151), cuando se tiene la obligación, y la de comprobantes electrónicos (IVA) puede generarle a una asociación importantes multas.

 

Alquileres

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica también hace un llamado a las personas que tributan en Renta de Capital Inmobiliario, que son los alquileres de terrenos, derechos de superficie y viviendas; para que no confundan sus obligaciones en el IVA con las del Impuesto de Renta de Capital Inmobiliario”, advirtió Zamora.

 

Las personas físicas o jurídicas que solo tienen ingresos por alquileres y no se pasaron al Impuesto de Renta sobre las Utilidades y tributan como Rentas de Capital Inmobiliario, tienen que hacer dos declaraciones cada mes: la Declaración del IVA (Formulario D-104); y la Declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (Formulario D-125).

 

Existe una excepción en cuanto al cobro del IVA en alquileres, cuando el pago mensual sea igual o menor a 1,5 de un salario base (¢693.300,00), siempre que sea destinado exclusivamente a viviendas, garajes y anexos. La excepción cubre a las micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG, así como a las organizaciones religiosas para sus actividades de culto. Para estos casos el contribuyente debe realizar el comprobante electrónico correspondiente. Cuando el alquiler exceda el monto exento, el IVA se cobra sobre la totalidad del alquiler. Pero, en todo caso, debe hacerse siempre la declaración mensual del IVA, sean ingresos exentos o gravados en el IVA.

 

Errores frecuentes

Zamora comentó que un error común es que los contribuyentes de Rentas de Capital Inmobiliario, creen que al no cobrar el IVA están exentos del pago de renta, de ahí la importancia de separar los tributos.

 

Igualmente, si en algún momento pueden cambiar de régimen del impuesto de renta, deben hacerlo antes de que empiece el periodo fiscal y cumpliendo con las disposiciones de Tributación, es decir, a más tardar en el mes de diciembre del año anterior, conforme a los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Es importante que los propietarios tengan seguridad de estar tributando en el régimen que les corresponde y como cualquier otro contribuyente, debe mantener sus actividades económicas al día, su domicilio fiscal, su representante legal, porque de no hacerlo implican también sanciones.

 

Dentro de otras sanciones a tener presente están:

Omisión de la presentación de declaracionesMedio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00
Morosidad en el pago del tributoMulta del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros1 salario base ¢462.200,00
Incumplimiento en el suministro de informaciónPor incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros:

2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anteriores a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.200.000,00.

Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado: 1% del salario base por cada registro incorrecto: ¢4.622,00.

 

Si usted tiene alquileres o tiene relación con una asociación sin fines de lucro y tiene alguna duda sobre estos temas puede escribir a consultoria.tecnica@ccpa.or.cr o llamar al teléfono 2297-0045 extensiones 114/115.