- Ante nueva decisión de entidad pública de cruzar número de identificación y actividad económica, organización gremial solicita utilizar la información en estricto apego al objetivo del requerimiento
- “Respetamos el ordenamiento jurídico y la norma que faculta al BCCR solicitar la información de las operaciones cambiarias de los clientes”, señaló asesor jurídico de la ABC.
Febrero, 2024. Ante la solicitud del Banco Central de Costa Rica (BCCR) a entidades financieras de cruzar identificación de clientes que realicen compra o venta de dólares en “ventanilla” mediante un nuevo formulario, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) pidió la garantía de uso, seguridad de datos, acceso y finalidad de la información.
Este nuevo requerimiento entrará a regir a partir de abril de 2024 –-según comunicó la entidad pública este lunes 19 de febrero–, al justificar que con este cambio se podrá asignar una actividad económica a cada transacción que permitirá mejorar los análisis del mercado privado de cambios tanto en la oferta como de la demanda de divisas.
En ese contexto, la organización gremial solicitó al Banco Central de Costa Rica garantía de utilizar la información en estricto apego al objetivo del requerimiento, sin obviar que la institución pública es un competidor de la banca comercial en el mercado de divisas.
Precisamente, el asesor jurídico de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), Mario Gómez Pacheco, explicó que actualmente existe una norma que faculta al Banco Central de Costa Rica (BCCR) para solicitar la información de las operaciones cambiarias de los clientes.
“Artículo 86 inciso b) Autorización y requisito para negociar divisas. (…) Las entidades financieras supervisada por la superintendencia, que participen en el mercado cambio, deben cumplir con los siguientes requisitos: (….) b) Suministrar toda la información sobre transacciones cambiarias que solicite al Banco Central, sin excepción, en la forma, las condiciones y con los por menores que exija.”
En esa línea, Gómez Pacheco subrayó que las entidades bancarias están obligadas por ley a brindar la información al Banco Central sobre las operaciones bancarias. “Respetamos el ordenamiento jurídico y la norma que faculta al BCCR solicitar la información de las operaciones cambiarias de los clientes”, dijo.
Sin embargo, el asesor jurídico de la Asociación Bancaria Costarricense destacó que la entidad gubernamental tiene el poder y deber de administrar y resguardar adecuadamente la información que se le suministrará de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que protegen el uso de los datos de las personas.
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Fabián Marrero Soto
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