Proceso: Recurso de Amparo recurrente Adolfo mauricio Álvarez mora recurrido contralor general de la república

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  San José, a las once horas catorce minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el escrito presentado por la parte recurrente, que consta en el  expediente electrónico número 16-010216-0007-CO, en el que se acusa  desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia nro. 2017014907 de las  9:15 horas del 22 de setiembre de 2017, toda vez que en esa resolución se dispuso  lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del  Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema  Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio  Fallas Venegas y Mario Coto Hidalgo, por su orden Ministro de Ambiente y  Energía, Ministro de Hacienda y Director Ejecutivo del SINAC, o a quienes en su  lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la  situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias  para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y  razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán  elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y  protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a  fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la  existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento. Asimismo, se ordena a  Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la  República, o a quien ocupe su cargo, girar las órdenes que estime pertinentes para  que se actualice el estado de cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y,  de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requiera al  SINAC la efectiva atención a las recomendaciones brindadas, ante lo cual, Mario 

EXPEDIENTE N° 16-010216-0007-CO  

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos  de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 

Coto Hidalgo, como Director Ejecutivo del SINAC, o quien ocupe su cargo,  deberá gestionar su cumplimiento en los términos y plazos que disponga el  requerimiento del órgano contralor. Finalmente se ordena al Director Ejecutivo  del SINAC, o a quien ocupe su cargo, realizar un estudio sobre la necesidad de  abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación contenidas en el  oficio SITRA-0023-16 de 9 de febrero de 2016 dirigido al Director del SINAC  presentado por SITRAMINAE el 11 febrero de 2016, a efectos de que se evalúe si  las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o  no el servicio de agua potable, y si resulta procedente, gestione ante las  autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si desde el punto  de vista técnico y material es posible proveer el servicio. Se advierte que, de no  acatar las órdenes dichas, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de  conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le  impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a  quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un  recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito  no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.  En cuanto al Parque Nacional Corcovado, estése a lo resuelto en la sentencia  2017-641 de las 9:05 horas de 20 de enero de 2017. En lo demás, y contra las  demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso. Tome nota el  Ministerio de Salud de lo consignado en el considerando VIII. La Magistrada  Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta  resolución a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas, Mario Coto  Hidalgo y Marta Eugenia Acosta Zúñiga, por su orden Ministro de Ambiente y  Energía, Ministro de Hacienda, Director Ejecutivo del SINAC y Contralora  General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma 

EXPEDIENTE N° 16-010216-0007-CO  

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos  de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 

personal” ; se confiere audiencia por TRES DÍAS contado a partir de la  notificación de esta resolución, al ministro de Ambiente y Energía, al ministro  de Hacienda, al director ejecutivo del SINAC y la contralora general de la  República, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a  los hechos y omisiones que se les atribuyen. LO ANTERIOR, BAJO LA  ADVERTENCIA QUE, DE ACREDITARSE LA DESOBEDIENCIA, SE  PODRÁ ORDENAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO LA APERTURA DE  UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL  FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA  SALA Y, ADEMÁS, QUE SE ORDENE TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL  MINISTERIO PÚBLICO POR LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO  DE DESOBEDIENCIA (ARTÍCULOS 53 Y 71 DE LA LEY DE LA  

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL). Notifíquese. 

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G0H3P5BFQRC61 

PAUL RUEDA LEAL – PRESIDENTE/A

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