Firmado decreto de Prohibición de Clorotanonil

• Costa Rica se une a otros 30 países que han prohibido este agroveneno
• Decreto establece 6 meses para que se agoten las existencias del producto
El decreto N° 44280-S-MAG-MINAE fue firmado por el presidente de la República, fue emitido conjuntamente por Ministerio de Salud, MAG y MINAE y publicado el día de hoy en la Gaceta.

El decreto asegura que “el Clorotalonil es un fungicida no sistémico que se utiliza principalmente en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas, es altamente persistente en el medio ambiente, lo que genera impactos negativos. En el suelo, su degradación depende de factores como la temperatura, el pH y la presencia de microorganismos, esto determina su capacidad para generar otras moléculas, conocidas como metabolitos, de importancia para la salud.
Asegura que es una molécula que “puede ser altamente tóxica para peces e invertebrados acuáticos cuando se aplica durante periodos de lluvia”. Además, que “crea preocupaciones significativas para la salud de los individuos ya que se encuentra categorizado en el grupo 2B como probable carcinógeno humano según la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés) y también presenta preocupaciones para la salud por su posibilidad de ser un perturbador endocrino y generar efectos en el desarrollo embrionario”.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) elaboró un informe dirigido a la Comisión Europea para prohibir el uso del Clorotalonil en todas sus formas, concluyó que había problemas críticos en cuanto a la contaminación ele las aguas subterráneas por los metabolitos del clorotalonil, se concluyó que, en todos los escenarios pertinentes para los usos propuestos, se prevé que los metabolitos estarán por encima del valor paramétrico de O, 1 µg/1.

Según dice el decreto 2020 la Unión Europea procedió con la prohibición del uso del Clorotalonil ya que puede presentar riesgos para la salud humana además ha identificado una serie de preocupaciones que incluyen la toxicidad de sus metabolitos y que la exposición crónica puede ser motivo de preocupación, especialmente para los grupos de población más vulnerables.

Alvaro Sagot abogado ambientalista que fue el abogado que ayudó a la comunidad aseguro “Me parece una gran victoria del sector ecologista que logró, a punta de gestiones administrativas y judiciales, demostrarle a los empresarios y al Poder Ejecutivo que hay que pensar en las generaciones futuras y la protección de bienes que son altamente frágiles y finitos!”

El decreto establece concretamente en su artículo 1 Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, y reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL.

Mientas el artículo 4. establece “que Los Ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía en el marco de sus competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas”. Y el artículo 5 establece que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo “se dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias especiales que señala la Ley General de Salud, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Protección Fitosanitaria, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional”.

El único transitorio establece que “las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL, tendrán un plazo impostergable de seis meses en todo el territorio nacional contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional.

Vencido este plazo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud procederán a la cancelación de todos los registros que contengan este ingrediente activo.

Informes con Alvaro Sagot al tel. 8863 2887 y Fabián Pacheco al tel. 8826 2270
Para más información: frente.ecologista.cipreses@gmail.com o Facebook: FRENTEECOCIPRESES

Estas son las sanciones tras la jornada 22 de la Primera División

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer las sanciones que se impondrán a jugadores y equipos de acuerdo al Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la fecha 22 del Campeonato Nacional de la Primera División.

 

Sporting FC

 

-Al club con una multa de 105.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1°, al ser la tercera ocasión en la temporada en que retrasa el inicio del partido.

 

Alajuelense

 

-Al club con una multa de 54.500 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso 4, por invasión pacífica de aficionados al finalizar el encuentro (niños).

 

-Al club con una multa de 105.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso 1 por la invasión del público que no altera el desarrollo normal del encuentro (aficionados que hicieron reclamos a jugadores).

 

AD Guanacasteca

 

-Al jugador Erick Torres Padilla, con un partido de suspensión y una multa 78.750 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por recibir cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato.

 

Municipal Pérez Zeledón

 

-Al jugador Axel Amador Rojas, con un partido de suspensión y una multa 78.750 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por recibir cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato.

 

-Al club con una multa de 315.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 inciso 2°, al ser la segunda ocasión en la temporada en la cual las juntas bolas no cumplían adecuadamente con sus funciones.

 

-Al club con una multa de 157.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1, por incurrir por segunda ocasión en la temporada en conducta incorrecta (5 tarjetas amarillas).