Radio Puerto TV

La forma diferente de hacer radio y televisión

Estas son las sanciones tras el partido de vuelta de la final de Primera División

El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo al Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego del juego de vuelta de la final de segunda ronda del Campeonato Nacional de la Primera División.

Deportivo Saprissa

-Al club con una multa de 472.500 colones y el vedo de uso del Estadio Ricardo Saprissa por un partido de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 2 y 4, al ser la segunda ocasión en que se lanzan objetos contundentes (monedas) que no impactan a las personas dentro del terreno de juego.

-Al club con una multa de 210.000 colones y el vedo del estadio Ricardo Saprissa por un partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 incisos 1° y 3, por la invasión de sus aficionados al terreno de juego, que de conformidad con el Comisario de UNAFUT puso en peligro la integridad de las personas del Club Sport Herediano.

-Al club con una multa de 420.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 ter inciso b, por no destacar las zonas amarillas por quinta ocasión en la temporada y al configurarse la agravante de estar en etapas finales del campeonato.

-Al club con una multa de 210.000 colones y el apercibimiento de que en caso de reincidencia se sancionará con el vedo de su estadio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 inciso i), por permitir el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).

-Al Deportivo Saprissa con una multa de 210.000 colones y el apercibimiento de que en caso de reincidencia se sancionará con el vedo de su estadio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 inciso i), por permitir el ingreso de objetos no permitidos (disfraces que ocultan la identidad de las personas).

Herediano

-Al asistente técnico Jewison Bennette Grant con una suspensión de ocho partidos y una multa de 275.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 40 inciso 2°, por patear a un aficionado.