Entrada en vigencia de los Comprobantes Electrónicos versión 4.4 obliga a indicar cuando los pagos se realizan vía SINPE Móvil en las facturas

 En la sección de “medios de pago” debe reportarse si la cancelación se realizó vía SINPE Móvil, plataforma
digital, efectivo, tarjeta, transferencia u otros medios.
 Los comerciantes pueden revisar estos cambios y sus impactos en los procesos operativos, sean bienes o
servicios; con su asesor fiscal o Contador Público Autorizado.
Agosto 2025. El SINPE Móvil es uno de los medios que más utilizan los costarricenses para realizar pagos de
los bienes y servicios que adquieren. Por esta razón, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda
que, a partir del 1 de setiembre, el Ministerio de Hacienda pondrá en marcha la nueva versión de Comprobantes
Electrónicos versión 4.4, que modifica los requerimientos de información que se solicitan en los comprobantes,
incluyendo la obligación de indicar el medio de pago, entre estos se destaca la inclusión del SINPE Móvil y la
plataforma digital.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explica que esta nueva versión le facilitará a la
Administración Tributaria la obtención de información acerca de posibles omisos, o inexactitudes en las
declaraciones.
Añade que es importante resaltar que estos datos deben complementarse con otras informaciones que no solo
se obtienen de los comprobantes electrónicos, sino también de la comunicación que el Ministerio de Hacienda
tendrá con otras instancias o entes como, por ejemplo, la Caja Costarricense de Seguro Social, y así conocer o
determinar si el comportamiento del contribuyente está dentro de lo esperado o si existe el riesgo de que se esté
actuando al margen de las disposiciones legales tributarias.
“Esta información facilita la trazabilidad de los medios de pago para control tributario. Por ejemplo, es importante
recordar que hay un límite de gastos deducibles pagados en efectivo en el año 1 , pues ningún gasto o costo
mayor a tres salarios base es deducible del Impuesto Sobre la Renta si lo pagado en el año a ese proveedor, no
está respaldado con comprobantes bancarios (cheque, transferencia u otro). Por ello, cuando las personas
reciben un comprobante electrónico, deben revisar que la factura indique el medio de pago correcto”, señala
Zamora.
Cambios en la factura
Las modificaciones que presentarán los comprobantes electrónicos principalmente están relacionadas con la
estructura del documento electrónico y la información de los datos que se aportan de la transacción.
Dentro de los principales cambios de la nueva versión 4.4 están:
 Incluye el espacio de “Proveedor de Sistemas” para identificar los sistemas de emisión de comprobantes
electrónicos. El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria.
 Agrega el “Recibo Electrónico de Pago”, que representa el pago de un comprobante a crédito,
específicamente para servicios prestados al Estado y para las ventas de crédito en Impuesto al Valor
Agregado (IVA) hasta 90 días.
 Se requiere factura electrónica para servicios transfronterizos, por lo cual se realiza un ajuste en el
espacio “Tipo de identificación del emisor” para la factura electrónica de compra, incluyendo los tipos
“Extranjero No Domiciliado” y “No Contribuyente”.
 Incluye en “Condiciones de la Venta”, nuevas opciones, como, por ejemplo; “Venta de Mercancía No
Nacionalizada”.
1 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 103, inciso e)

 Presenta nuevos medios de pago, como el SINPE Móvil y plataforma digital.
 Realiza modificaciones en “Código de la tarifa del IVA”, por ejemplo: el código 11 Tarifa 0% sin derecho a
crédito, que se utilizará únicamente en aquellos casos en los que se registre la transacción de un bien o
servicio no sujeto, pero que no otorga derecho a crédito.
 Para las “Notas de Crédito y Débito” será obligatorio el código CAByS, cuando la misma se encuentre
ligada a un comprobante electrónico que contenga código CAByS.
 Incluye “Tipo de Transacción”, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos,
según la necesidad de las partes, por ejemplo, se puede indicar el tipo de transacción “Mercancía de
autoconsumo exento o gravado”.
 Integra nuevas condiciones para los contribuyentes que utilicen el código CAByS de
combos/surtidos/paquetes. Es importante recordar que estos códigos se actualizan periódicamente por el
Banco Central, por lo cual las empresas deben revisar si se han dado cambios que le afecten.
 El espacio “Naturaleza del descuento”, es de condición obligatoria con esta nueva versión con más de
nueve opciones.
Para la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, los contribuyentes tienen que revisar estos cambios y
cómo podrían impactar en los procesos operativos, sean bienes o servicios, y sin importar el tamaño de la
empresa, de ahí la importancia de que lo revisen con su asesor fiscal o un Contador Público Autorizado.
En este sentido deben revisar:
 El registro del “Proveedor de Sistemas” ante el Ministerio de Hacienda.
 Si el contribuyente utiliza el facturador gratuito del Ministerio de Hacienda, debe estar atento a las
capacitaciones y comunicaciones sobre TICO-Factura; y recordar que es su responsabilidad guardar los
archivos de los comprobantes por al menos 5 años.
 Anotar cada uno de los medios de pago que usen sus clientes. Por ejemplo, cuánto le pagó en tarjeta y
cuánto en efectivo; el comprobante electrónico permite anotar más de un medio de pago.
 Tener presente que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 85 bis, sanciona la no
aceptación de medios alternativos de pago (las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago,
electrónicos o no, garantizados por una institución financiera). Esta infracción se sancionará con una
multa equivalente a un salario base, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.
Finalmente, el Colegio de Contadores Públicos indica que si el contribuyente está cumpliendo con sus
obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, detallar el medio de pago por SINPE Móvil o
plataforma digital no será un cambio determinante.
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Elena Jiménez Vega
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