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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica hace un llamado al Gobierno y a diputados sobre la importancia del Impuesto Mínimo Global

  • Con este impuesto, que empieza a regir en el año 2025, se estima que la recaudación mundial será de aproximadamente 150 000 millones de dólares estadounidenses al año.
  • La Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195) vence el 30 de abril el 2024.

En un esfuerzo por promover la equidad fiscal y combatir la evasión, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica hace un llamado a los diputados y al Ministerio de Hacienda para que se dé el marco legal para  la implementación del Impuesto Mínimo Global (IMG).

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que el IMG es parte de las normas creadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para asegurar que los grandes grupos multinacionales (EMN por sus siglas en inglés) con utilidad o ingreso superior global consolidado de 750 millones de euros de acuerdo con la visión general de las reglas GloBE ( acrónimo en inglés de Global Anti-Base Erosion) normas del segundo pilar OCDE; contribuyan, de manera justa y proporcional, a los sistemas fiscales de los países en los que operan, entre estos Costa Rica.

“Este impuesto requiere realizar reformas tributarias para que este impuesto sea obligatorio para Costa Rica. La implementación de este impuesto es fundamental ya que, contribuirá a aumentar los ingresos fiscales; lo que es especialmente relevante en un contexto de necesidades crecientes en áreas como educación, salud, infraestructura y desarrollo social. Esto sin afectar a la pequeña y mediana empresa, emprendedores o grandes contribuyentes costarricenses”, detalló Zamora.

Esta medida que empezaría a regir en el año 2025, según la Reglas Modelo GloBE normas del segundo pilar OCDE  se estima que la recaudación mundial será de aproximadamente 150 000 millones de dólares estadounidenses al año y, a los países desarrollados les corresponderá: fiscalizar, controlar y cobrar este gravamen. Sin embargo, corresponde hacer reformas tributarias importantes para que Costa Rica entre en esta ecuación, además de fortalecer deberes formales como la Declaración de Precios de Transferencia.

“La implementación del IMG en Costa Rica es una oportunidad para fortalecer nuestro sistema tributario, aumentar la equidad fiscal y promover un desarrollo sostenible. Por ello, en el Colegio instamos a los diputados y al Ministerio de Hacienda a que actúen con decisión y prontitud en la implementación de la normativa que permitiría a Costa Rica obtener una retribución por la inversión de infraestructura en el país y los beneficios que esas empresas obtienen de la prestación de sus servicios. Existe una metodología de aplicación práctica para el cobro del impuesto, de acuerdo con las reglas GloBE, consisten en dos reglas domesticas complementarias entre sí: la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR por sus siglas en inglés) y la Regla de Pagos Insuficientemente Gravados (UTPR por sus siglas en inglés).”, puntualizó Zamora.

Para obtener mayor información de la forma cobro puede ingresar al siguiente enlace https://acortar.link/e5B561.

Declaración D-195 hasta el 30 de abril

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda además que, hasta el 30 de abril, las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación están obligados a presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195), correspondiente al periodo fiscal 2023.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio explicó que la inscripción de las personas jurídicas inactivas en el RUT debe realizarse por la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV), y que aplica para las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país.

Es importante recordar que los datos que se consignan en esta declaración deben estar soportados en medios como la contabilidad, actas en libros de las sociedades, y otros, según sea el caso; porque como cualquier otro dato, es información que se entiende cierta para la Administración Tributaria y está sujeta o puede ser usada en eventuales procesos de fiscalización, por ejemplo. Al respecto es importante que el obligado tributario revise y tenga presente, entre otros datos:

  • Debe tener en la contabilidad asentadas las transacciones y otros medios que permitan corroborar sus afirmaciones al declarar;
  • Comparar con los datos del año anterior y verificar si existen variaciones;
  • Si los periodos pasados los declaró usando el D-101, ahora usará el  formulario 195. Esto  implica un mayor detalle de información, así que debe revisar el formulario de previo para asegurarse que tiene todos los datos;
  • Si la persona jurídica debe la declaración de periodos pasados, ahora deberá hacerlo en orden cronológico y usando el formulario D-195.

Sanciones aplicables

1)     En caso de no presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributario” se le aplicará una multa de medio salario base por mes o fracción de mes ¢231.100,00, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1.386.600,00 (El salario base que aplica para el pago de esta sanción corresponde a la establecida en el periodo fiscal en que se cometió la infracción).

2)     La multa por no presentar la declaración aplicará para los contribuyentes que tuvieron que presentar la D-195 en los periodos 2020, 2021 y 2022, por cada periodo omitido para el 31 de mayo 2023.

3)  Por no presentar la declaración informativa D-195 dentro de los plazos establecidos la sanción que se aplicara es por 10 salarios base ¢4.622.000,00.

Si algún contribuyente tiene dudas sobre estos temas puede escribir a consultoria.tecnica@ccpa.or.cr o llamar al teléfono 2297-0045 extensiones 114/115.