El Departamento de Investigación Criminales del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía
1691-1692. El Departamento de Investigación Criminales del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
 
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1693-1695. La Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.

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1696. La Delegación Regional de Heredia del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
 
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1697-1698. La Oficina Regional de Grecia del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
 
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1699. La Delegación Regional de Liberia del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
En atención a sus consultas se indica que las dos personas detenidas de apellido Gamboa y López se encuentran a la orden del Tribunal Penal de San José el cual tendrá  a su cargo preliminarmente el  trámite de la extradición.

Este es un procedimiento regulado en la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de Extradición costarricense y el Tratado sobre Extradición suscrito por Costa Rica y Estados Unidos de América en 1982.

El procedimiento a seguir para personas sujetas a extradición en cumplimiento con la legislación vigente es el siguiente:

  • Artículo 32 de la Constitución Política reformado el cual permite la extradición de nacionales en casos de narcotráfico y terrorismo:”…Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes.  (Así reformado por el artículo único de la Ley para permitir la extradición de nacionales, N° 10730 del 20 de mayo de 2025)

  • Tratado de Extradición suscrito por Costa Rica con los Estados Unidos, vigente desde 1982, facilita la cooperación judicial entre ambos países en la lucha contra el crimen. 

  • Artículo 9 de Ley de Extradición Nº 4795 :

 Artículo 9º.-El país que solicite a Costa Rica la extradición de un individuo, deberá necesariamente presentar con la solicitud de extradición:

1) Documentos comprobatorios de la existencia de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial firmes, o en su caso de la sentencia pronunciada, dictados por Juez o Tribunal competente.

2) Copia auténtica de todas las actuaciones de proceso, incluyendo todas las pruebas de cargo y defensa recibidas hasta el momento de solicitar la extradición.

3) Los datos de identificación del reo.

4) Copia auténtica de las disposiciones sobre calificación legal del hecho en el país reclamante e indicación de la participación atribuida al infractor y precisión de la pena o penas aplicables y de la prescripción de la acción penal o, en su caso, de la pena impuesta.

5) Constancia de que la calificación legal del hecho imputado es la correspondiente a la ley del país que solicita la extradición y de que el hecho se ejecutó en el territorio del juez o tribunal que ordenó el arresto.

6) Constancia de que el individuo reclamado se encontraba en el territorio del Estado requirente al momento de ejecutarse el hecho imputado.

7) Compromiso formal, escrito y firmado por una autoridad suficientemente autorizada para ello, del estado requirente, de que:

a) El individuo reclamado no será juzgado ni sancionado por hechos o delitos diferentes a el o a los que motiven la concesión de la extradición si ésta es declarada procedente.

b) En ningún caso se sancionará al individuo reclamado con pena de muerte no con pena superior al máximo permitido por la ley costarricense.

c) El individuo extraditado tendrá libertad para abandonar el territorio del Estado requirente y dirigirse a cualquier país de su elección después de una sentencia absolutoria o del cumplimiento de la condena que le fuere o haya sido impuesta, según el caso.

d) El Estado requirente cubrirá las costas personales y procesales causadas por la defensa del individuo reclamado, incluyendo honorarios y gastos de traslado de expertos, profesionales, peritos y testigos, si la extradición fuere denegada, rechazada de plano o tuviere que ser juzgado en Costa Rica según las previsiones de los apartes 1 y 9 del artículo 2º de esta ley y fuere absuelto.

8) Constancia de que el reclamado no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los apartes 3, 4, 7, 10, 11 y 14 del artículo 2º de esta ley, en cuanto al Estado requirente.

Todos los documentos arriba relacionados deberán estar debidamente autenticados y legalizados y, en su caso, traducidos al castellano.
Se rechazará de plano cualquier solicitud de extradición que no se ajuste a los requisitos establecidos en este artículo.

  • Artículo 10 de Ley de Extradición Nº 4795 :

 Artículo 10.-Cuando sea solicitada una extradición, se observarán los siguientes trámites:

a) Tan pronto como la solicitud de extradición sea correctamente presentada ante los tribunales y acogida para su trámite, el indiciado, quedará bajo la jurisdicción del Juez Penal del lugar de su residencia y, a falta de éste, del que corresponda de la ciudad de San José. El Juez competente podrá adoptar las medidas precautorias que estima adecuadas para evitar la salida del reclamado del territorio nacional, pero únicamente procederá a la privación o restricción de su libertad, garantizada a todo individuo por la Constitución Política, en casos muy calificados, como de suma urgencia, suma gravedad del cargo imputado según la ley costarricense o peligrosos antecedentes criminales, quedando a salvo en último término la posible excarcelación del inculpado mediante garantía o caución juratoria, bajo las condiciones o facilidades que el Tribunal juzgue prudente conceder y, para estos efectos, podrán establecerse garantías adicionales.    En todo caso se tendrá en cuenta, fundamentalmente, si el reclamado es persona conocida, establecida o domiciliada en Costa Rica y el posible perjuicio que por la índole de sus actividades, negocios o profesión, se le pueda irrogar irreparablemente, todo a juicio del Tribunal.

b) Si fuere del caso rechazar de plano la solicitud de extradición, se ordenará archivar las diligencias mediante resolución motivada denegando la extradición, que podrá ser apelada para ante el superior, dentro del término de cinco días.

c) Si la solicitud de extradición es admitida a trámite, el individuo reclamado será oído e instruido de cargos, a fin de que exponga lo que estime de su derecho y nombre defensor. Sin embargo, podrá anticipadamente por sí o por medio de su defensor, apersonarse en autos voluntariamente preparando su defensa y apartando los elementos de juicio que estime convenientes. Si el inculpado no nombrara defensor, le será nombrado de oficio defensor público.

d) Cumplidos los requisitos establecidos en el aparte anterior se dará audiencia al inculpado y a su defensor por un término prudencial específicamente dividido para proponer y evacuar sus pruebas, habida cuenta de la posible complejidad de las mismas, del lugar de su obtención o diligenciamiento y de la facilidad para obtenerlas. Este término podrá ser prorrogado extraordinariamente, de oficio a petición de aquéllos, también prudencialmente. El derecho del inculpado de repreguntar a los testigos de importancia será considerado esencial en su favor.

e) Evacuadas las pruebas propuestas o declaradas inevacuables las que así, se dará audiencia de lo instruido por cinco días a las partes y, una vez vencida, dentro de los ocho días siguientes el Tribunal dictará resolución concediendo o denegando la extradición. Si la concediere, podrá condicionarla en la forma que estime oportuna, exigiendo en todo caso que el extraditado no vaya a ser juzgado por un hecho diverso ni sometido a sanciones distintas a las que correspondan al hecho o de las impuestas en la condena respectiva. En la misma resolución se incorporarán como hechos probados los compromisos asumidos por el Estado requirente, de conformidad con el aparte 7 del artículo 9º de la presente ley.

f) Contra la resolución del Tribunal, concediendo o denegando la extradición, cabrá apelación para ante el superior dentro del término de cinco días, que comenzará a correr el día siguiente de la última notificación a las partes. Igualmente, el Tribunal de alzada concederá a las partes un término de audiencia por cinco días, vencido el cual dictará la resolución correspondiente, a más tardar dentro del plazo de ocho días.

g) El auto que admite a trámite la extradición, así como las resoluciones que decidan sobre la libertad del inculpado, serán apelables únicamente por éste o su defensor. No se darán otros recursos durante la instrucción de las diligencias.

Los incidentes que se promovieren durante la sustanciación de las diligencias serán decididos en única instancia por el Tribunal de Instrucción, que desechará de plano y sin ulterior recurso toda gestión que no sea pertinente o que tienda a entorpecer el curso de los procedimientos.    En cuanto a pruebas, el Tribunal de alzada podrá ordenar para mejor proveer las que estime oportunas.

 

La Oficina Contra la Delincuencia Organizada del Organismo de investigación Judicial, realizó esta mañana cinco allanamientos

La Oficina Contra la Delincuencia Organizada del Organismo de investigación Judicial, realizó esta mañana cinco allanamientos, en Desamparados y Zapote para desarticular un grupo organizado dedicado al tráfico local de droga sintética.

De acuerdo con el informe preliminar, la investigación se inició aproximadamente ocho meses, siendo que se determinó que al parecer los sospechosos se dedicaban a la venta de droga sintética.

Importante indicar que a través de la investigación se determinó que presuntamente estas personas mezclaban ketamina, MDMA, cocaína y otros productos para la obtener como resultado la droga sintética que comercializaban y la cual popularmente se le conoce como cocaína rosada.

Al ser las seis de esta mañana, los agentes judiciales realizaron los allanamientos donde se ha detenido hasta el momento a tres personas y se está en proceso de revisión de los sitios allanados.

Los detenidos quedaran a la orden del Ministerio Público para que se les determine su situación jurídica.

Un hombre fue detenido como sospechoso de Infracción a la Ley de Psicotrópicos 

  Se decomiso evidencia importante para la investigación 23 de junio de 2025. Un sujeto de 44 años, fue detenido la mañana de este lunes por agentes de la Oficina Regional de La Fortuna del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), debido a que figura como sospechoso del supuesto delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos.  La captura de este masculino se realizó tras allanar una vivienda ubicada en el sector de Los Ángeles de La Fortuna de Alajuela. Según el informe preliminar, a principios de mayo se recibió información donde indicaban que, en este sector un masculino aparentemente se estaba dedicando a la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad de narcomenudeo. 

Seguidamente los agentes judiciales iniciaron con la investigación correspondiente, donde lograron individualizar a este masculino y corroborar que al parecer estaba realizando dicho delito.  Tras realizar la respectiva solicitud del allanamiento, se procedió con el registro del inmueble donde se logró la detención de este individuo.  Asimismo, se decomisó evidencia de relevancia para la investigación; además de dinero en efectivo que se presume es producto de la venta de los psicotrópicos.   Finalmente, el detenido fue remitido con un informe al Ministerio Público, para que se les determine su situación jurídica. 

Tres personas fueron detenidas como sospechosas de Infracción a la Ley de Psicotrópicos 

Se realizaron dos allanamientos 23 de junio de 2025. Esta mañana agentes de la Subdelegación Regional de Nicoya del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), lograron la detención de dos hombres, uno de 49 años y a otro de 25 años, así como a una femenina de 48 años, debido a que figuran como sospechosos de un supuesto delito contra la Salud Pública por Infracción a la Ley de Psicotrópicos.  La captura de la mujer se dio tras realizar un allanamiento en el sector de San Joaquín de Nicoya, mientras que los masculinos fueron aprehendidos en el sector de Gamalotal de Nicoya. Estas investigaciones dieron inicio a principios del pasado mes de mayo, luego de que se recibió información donde se indicaba que aparentemente estas personas se estaban dedicando a la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad de narcomenudeo. Seguidamente los agentes judiciales iniciaron con la diligencia correspondiente, donde lograron individualizar a los dos masculino y a la femenina, así como corroborar que al parecer se estaban dedicando a este supuesto delito.  Tras realizar la respectiva solicitud del allanamiento, se procedió este lunes a las 6:00 a.m. con el ingresó a los inmuebles donde se dio la detención de los imputados.  Durante el registro de una de las casas, se decomisó evidencia de relevancia para las investigaciones, como lo fueron dosis de aparente marihuana, cocaína y dinero en efectivo que se presume es producto de la venta de los psicotrópicos.  Finalmente, los detenidos fueron remitidos con un informe al Ministerio Público, para que se les determine su situación jurídica. 

Dos sujetos fueron detenidos como sospechosos de microtráfico de droga


Operativos forman parte del Plan Escudo
19 de junio de 2025. La tarde de este jueves agentes de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), realizaron varios operativos donde se logró la detención de dos masculinos, uno de 51 años de nacionalidad colombiana, naturalizado costarricense y otro masculino indocumentado, debido a que se les relaciona como sospechosos del aparente delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, bajo la modalidad de narcomenudeo.
Esta acción policial se desarrolló como parte de la Estrategia Sistematizada para el Control Urbano y Disminución de las Ofensas Delictivas (Escudo), método implementado que permite sacar rápidamente de circulación a los aparentes vendedores de droga.
Tras realizar varias diligencias de investigación, los agentes pudieron identificar e individualizar a estas personas, así como corroborar que al parecer están cometiendo dicho delito.
Es así como a las 13:00 horas se realizaron cuatro allanamientos en el centro de San José, donde se logró la detención de los imputados.
Durante los registros de los inmuebles se logró ubicar y decomisar evidencia de relevancia para estas investigaciones, como lo fueron cantidades considerables de droga tipo crack y cocaína; además, de dinero en efectivo que se presume es producto de la comercialización del ilícito.
Finalmente, las personas detenidas fueron remitidas con un informe al Ministerio Público, para que se les defina su situación jurídica.

 

La Delegación Regional de Puntarenas del Organismo Investigación Judicial (OIJ), solicita colaboración a la ciudadanía

La Delegación Regional de Puntarenas del Organismo Investigación Judicial (OIJ), solicita colaboración a la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la grabación, ya que figura como sospechoso del delito de Homicidio.

A esta persona se les vincula como sospechoso del homicidio de un masculino de apellido Pavón, conocido como “Panadero”, el 15 de febrero del 2025 a las 2:45 a.m. en El Roble en Puntarenas, cuando al parecer la víctima viajaba en su bicicleta por vía pública, momento en que aparentemente fue interceptado por un sujeto en bicicleta, quien en apariencia le disparó en varias ocasiones, falleciendo en el sitio.

Los agentes de la Delegación Regional de Puntarenas, solicitan a la ciudadanía que si alguien tiene información de la persona que viajaba en bicicleta el día 15 de febrero, se comuniquen al teléfono 800-8000645 o al WhatsApp 8800-0645 del Centro de Información Confidencial.

Sospechoso: Masculino, vestía suéter color negro y pantalón corto de color claro.

 

Detienen a un sujeto requerido por las autoridades rusas


La detención se realizó en Santa Ana
19 de junio de 2025. La mañana de este jueves, agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), destacados en Oficina Central Nacional – Interpol San José, realizaron la detención de un hombre de apellido Kimpaev de 32 años de edad, de nacionalidad rusa, quien es requerido por las autoridades de la Federación de Rusia, debido a que figura como sospechoso de los aparentes delitos de Estafa y Legitimación de Capitales.
De acuerdo con el reporte emitido por los investigadores judiciales, la orden de captura había sido girada por un Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, a solicitud de la policía del país euroasiático, por lo que se habría generado una alerta internacional.
Luego de varias diligencias de investigación e informaciones recibidas, los agentes del OIJ de Interpol, lograron establecer que el requerido se encontraba residiendo en nuestro país.
Por esta razón, esta mañana al ser las 11:00 a.m., procedieron con la detención de este individuo en la vía pública de un condominio ubicado en el sector de Río de Oro en Santa Ana, San José.
Finalmente, este fue puesto a las órdenes del Tribunal Penal del I Circuito Judicial, para lo correspondiente.
Declaraciones de Osvaldo Ramírez, jefe de Interpol – San José: https://youtu.be/s351564peM8

La Sección de Asaltos del Organismo Investigación Judicial (OIJ), solicita colaboración a la ciudadanía

La Sección de Asaltos del Organismo Investigación Judicial (OIJ), solicita colaboración a la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la grabación, ya que figura como sospechoso del delito de Robo Agravado.

Los hechos ocurrieron el 7 de enero del 2025 a las 12:13 p.m. en San Sebastián en San José, cuando en apariencia ofendido viajaba en su automóvil color verde, en la carretera principal de San Sebastián, cuando al parecer fue detenido por un sujeto que viajaba en un automóvil Toyota Yaris color gris, aparentemente el mismo se bajó de su vehículo, tuvieron una supuesta discusión y presuntamente el sospechoso ingresó al automóvil del ofendido y sustrajo sus pertenecías.

Sospechoso: Masculino, de 25 a 35 años aproximadamente, tez blanca, contextura delgada, de 1.70 m a 1.75 m de estatura aproximadamente, vestía camiseta y pantaloneta color azul, además tiene prótesis en la pierna izquierda.

Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 o al WhatsApp 8800-0645 del Centro de Información Confidencial.

Este es el link del video: https://youtu.be/kp2EAL4a3FM

La Sección de Homicidios del Organismo Investigación Judicial (OIJ), solicita colaboración a la ciudadanía

La Sección de Homicidios del Organismo Investigación Judicial (OIJ), solicita colaboración a la ciudadanía para identificar a las personas que se observan en la grabación, ya que figuran como sospechosos del delito de Homicidio.

A estas personas se les vincula como sospechosos del homicidio de un masculino de apellido López, hechos ocurridos el 12 de abril del 2025 a las 2:40 a.m. en Alajuelita en San José, cuando al parecer la víctima viajaba en su vehículo cuando aparentemente fue interceptado por varios sujetos y quienes al parecer dispararon contra el vehículo donde viajaba el ofendido, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, además su acompañante un masculino de apellido Bolaños resultó herido.

Los agentes de la Sección de Homicidios, solicitan a la ciudadanía que si alguien tiene información de las personas que se ven en el video el día 12 de abril, se comuniquen al teléfono 800-8000645 o al WhatsApp 8800-0645 del Centro de Información Confidencial.

Sospechosos: Masculinos, vestían vestimenta color negro con sudadera y jeans oscuro.

Este es el link del video: https://youtu.be/bLnKANlwjDs