Balneario de Puntarenas…. Una historia para ser contada..!!!

🤔 ¿Cómo está el arroz con pescado del caso Balneario de Puntarenas?

Les compartimos las conclusiones de la relación hechos o mejor dicho la novela del CASO REDUCCION DE CANON A PUNTA PIRATA Y CESION DE DERECHOS del famoso “Balneario de Puntarenas”, elaborada por el Dr Gerardo Zuñiga Zuñiga, Regidor Propietario Independiente, en un documento enviado al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas Randall Chavarria Matarrita

Conclusiones Ciudadanas o subjetividades Porteñas;
a) La Concesionaria actual persona jurídica 3-101-535045, que firmo legalmente la Concesión con la Municipalidad de Puntarenas, no estaba realizando ninguna operación comercial, económica, financiera, ni de administración del Balneario Municipal, así afirmado, por la Representante Legal Solonlly Borjas Hidalgo.

b) La empresa persona jurídica 3-101-641514, era la que estaba usufructuando el Balneario Municipal, sin estar debidamente autorizada, ni legalmente, ya que no era la concesionaria legal o adjudicada para administrar el Balneario Municipal, se permitió esta situación irregular.

c) La Comisión del caso Balneario Municipal, cita, pero no se apegó, a lo establecido en el Criterio Jurídico Oficio MP-SJ-OF-0557-11-2023, de la Directora Legal, Licda. Evelyn Alvarado Corrales. La concesionaria del balneario municipal 3-101-535045, incumplió, no presento la información financiera, ni económica, ni de costos de servicios públicos, ni de la CCSS, a la Comisión del caso Balneario Municipal, ni al Consejo Municipal, ni a la Administración Municipal, siendo que la normativa indica, que el acto de cesión de derechos, debe ser un acto debidamente razonado, lo cual, para el caso indicado, no lo fue, ni lo es.

d) La concesionaria 3-101535045, ha venido presentando incumplimientos de pagos muy reiterados de grandes sumas, de ahí los arreglos de pagos establecidos, que, a la fecha de solicitudes realizadas, estaban pendientes, amén de estar morosa con la CCSS, aspecto este que se observa la permisibilidad de la Administración Tributaria y Administración Municipal, a dicha empresa, con relación a otros comerciantes o comercios, con lo cual hay una práctica de soslayar el articulo # 33 Constitucional, así como el 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

e) La Comisión del caso Balneario Municipal, vario, lo solicitado por la Concesionaria 3-101535045 que solicito una rebaja del canon establecido en el contrato inicial de administración del balneario de U$8.100 a U$3.000.00 dólares de rebaja del canon mensual (67% de cesión de derechos), la Comisión caso Balneario Municipal, aprueba un canon de U$8.100.00 a U$3.500.00, induciendo al Consejo Municipal, por lo tanto, de conformidad con la normativa, que indica que no debe exceder el 50% de la cesión de derechos, la cesión de derechos
otorgada a la empresa persona jurídica 3-101-641514, es de un 57%, por lo que incumple la normativa, debe enviarse dicho contrato a refrendo por la Contraloría General de la Republica, aunque se indique que por no haber sido visto por la Contraloría, no debe refrendarlo dicho Ente Contralor, pero a la luz de este hallazgo, se le debe enviar, para verificación de cumplimiento de los presupuestos legales establecidos.

f) Fundamentados en el Oficio MP-AT-Gob-050-06-2024, de fecha 07 de junio 2024, suscrito por la Encargada de la Administración Tributaria a.i. Marjorie Casanova y enviado al Sr. Alcalde Randall Chavarría, donde le informa del estado de morosidad de la concesionaria 3-101-535045, se evidencia, letargo, lasitud, parquedad, incumplimiento de deberes, de cumplir con realizar los cobros a la concesionaria indicada, para que se mantenga al día, y no dejar pasar tanto tiempo, ya que en dicho oficio se consignan un periodo de hasta 312 días, de permitirle no ponerse al día, lo cual representa 10 meses y 7 días, además de un estado de morosidad que permite perdida para el erario municipal. al readecuarse deudas o autorizarse rebajas.

g) Fundamentados en el oficio MP-AT-G. Cob-050-06-2024, de fecha 07 de junio 2024, suscrito por la Encargada de la Administración Tributaria a.i. Marjorie Casanova, con relación al sistema de cobro que dicha Administración Tributaria practica y le aplica a algunos comercios o patentados del Distrito Primero del Cantón Central de Puntarenas, donde aplica con un rigor implacable, digno de un cobro estilo gota a gota, el envió de inspectores municipales, con notificaciones, de plazos de 3 días para que se pongan al día, de no hacerlo el patentado comercial, la amenaza de la Administración Tributaria Municipal es, del cierre irrestricto y sin contemplaciones del local comercial, con lo cual contrasta con el tratamiento permisible y benevolente, que le hace la Administración Tributaria a la concesionaria 3-101-535045.

h) Infraestructura como el área denominada Plaza de Comidas (food court), autorizada en el adenda al contrato principal # MP-SJ-CT-ADF—001-01-2020, se encuentra en un estado de abandono, deterioro continuo y permanente, atacado por factores climáticos, así como el aire salitrado que sin mayor esfuerzo para cualquiera que no necesariamente tenga que ser un experto ingeniero, el deterioro es muy notable de las partes de hierro, maderas, con lo cual, dicho inmueble municipal, dado el abandono que presenta, requerirá una fuerte inversión, siendo la pregunta que dicho abandono y estado deteriorado de dicho inmueble, que se encuentra dentro de la concesión otorgada, ya hay daño al inmueble municipal y por lo tanto se deben corregir aplicando las responsabilidades, sobre los funcionarios municipales fiscalizadores, así como ejercer las responsabilidades sobre el concesionario, con el único objetivo de que el deterioro de esa área, no signifique la pérdida total y la respectiva demolición, algo que ya en el pasado sucedió con el anterior concesionario Grupo Gastronómico Herradura S.A..
El llamado es al rescate inmediato, siendo que la concesionaria tenía la responsabilidad de mantenerlo con mantenimiento preventivo y correctivo, aspecto que es de lógica no ocurrió.

i) Hay un conflicto de intereses muy notorio, que debe sopesarse, y lo es la relación sentimental, entre un funcionario profesional fiscalizador del Balneario Municipal y de obras municipales la Sra. Auditora Municipal, ya que la parquedad, lasitud, estado de confort, de la Auditoria Municipal, como el caso del balneario municipal, donde se supone que hay informes de informes de las situaciones que ahí se han estado presentando por años.

j) El Consejo Municipal, periodo 2024-2028, aunque la Administración es continua, tiene una gran hazaña que resolver y ordenar en la Municipalidad de Puntarenas, ya que, al ser ineficientes, estar en un estado de confort, incumplir sus deberes, resolver contra las leyes, no cuidar la hacienda y erario municipal, los diversos Departamentos Municipales, las Jefaturas de esos departamentos, funcionarios municipales,, hacen que se vean estos casos y muchos otros, que se notan en las sesiones del Consejo Municipal y otros muchos casos, que están por salir.

k) La Empresa ha utilizado su situación económica, argumentando normativa, sobre equilibrio de costos, para;
a) Evadir sus pagos establecidos por contrato.
b) Evadir sus responsabilidades, caso mantenimiento del área del restaurante visiblemente super deteriorada y posiblemente en pérdida total.
c) Incumplir sus pagos en forma reiterada, sabiendo que la Administración Municipal y Consejo Municipal anteriores, le ha protegido.
d) Estamos ante un Nuevo Caso similar al descalabro del Grupo Gastronómico Herradura S.A., que fue la anterior concesionaria y que fue un total fracaso dicha concesión, con una fiscalización deficiente y perdidas para la Municipalidad de Puntarenas y el Destino Turístico Puntarenas.

Sin otro particular, me suscribo respetuosamente
Dr Gerardo Zuñiga Zuñiga, Regidor Propietario Independiente.

 

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