- Propuesta contiene cuatro proyectos: una reforma a la Constitución Política y tres al Código Electoral.
- Financiamiento partidario, régimen de partidos políticos y plataformas digitales son los grandes temas que se plantean.
San José, 29 de marzo de 2023. La Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Eugenia Zamora Chavarría, anunció hoy en conferencia de prensa, realizada en horas de la mañana, que este organismo electoral presentó ante la Asamblea Legislativa un conjunto de reformas electorales que procuran un financiamiento partidario más transparente, austero, equitativo y oportuno; partidos más representativos y reglas contra la manipulación en plataformas digitales.
Con esta iniciativa la institución da respuesta técnico-electoral a las necesidades planteadas en los últimos tiempos por la ciudadanía, medios de comunicación, diputadas y diputados, y misiones de observación internacional.
El paquete de propuestas diseñado por el TSE aborda, de manera técnica y sistemática, varios aspectos relacionados con el uso de las plataformas digitales, el financiamiento y el régimen de los partidos políticos.
Las reformas sometidas a valoración de la Asamblea Legislativa, consisten en la modificación del artículo 96 de la Constitución Política, de 22 artículos del Código Electoral y en la adición de 5 artículos más (25 bis, 67 bis, 98 bis, 99 bis y 107 bis) a esa normativa.
A continuación se presenta un resumen de las principales reformas planteadas:
Primer proyecto: Sobre la contribución estatal (artículo 96 de la Constitución Política).
- Reducir el máximo de la contribución estatal a los partidos políticos del 0.19% del Producto Interno Bruto al 0.11%.
- Incluir en la Constitución Política el aporte estatal para las elecciones municipales.
- Crear un mecanismo de financiamiento público indirecto, como podría ser el de pauta publicitaria pagada por el TSE y distribuida equitativamente entre todas las agrupaciones partidarias.
Segundo proyecto: Sobre el financiamiento de los partidos políticos (artículos 24, 25 bis, 52, 88, 89, 96, 97, 98 bis, 99, 99 bis, 105, 107, 107 bis, 132, 287, 293 y 307 del Código Electoral).
- Aumentar el porcentaje de anticipo de la contribución estatal para los partidos del 15% al 50%, y extenderlo para las elecciones municipales.
- Se destina un 20% del monto del aporte estatal para el financiamiento indirecto no reembolsable y administrado por el TSE, para ser distribuido equitativamente entre todos los partidos.
- Las agrupaciones políticas podrían destinar, de la contribución estatal a que tuviesen derecho, un máximo de 15% para integrar sus reservas de capacitación y organización.
- Los partidos políticos tendrán la obligación -cuando sea el caso- de emitir reportes de inactividad económica.
- Únicamente las agrupaciones que compitan en cada elección, estarán obligadas a enviar mensualmente sus reportes financieros al TSE.
- Los profesionales contables se registrarán ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y no ante la Contraloría General de la República.
- El remanente no reconocido que pudiera quedar de la liquidación final de gastos, solo podrá utilizarse en gastos de capacitación y organización en el cuatrienio respectivo.
- No se reconocerán gastos partidarios que involucren el pago de bienes o servicios a los integrantes de su Comité Ejecutivo, a los familiares de estos o a personas jurídicas en las que dichas autoridades partidarias o sus familiares tengan participación.
- Se establece una multa al partido que no presente los informes de contribuciones privadas, o que los presente en forma extemporánea o incompleta.
- Se instituye la obligación de las oficinas públicas de suministrar al TSE información relacionada con la actividad financiera de quienes intervengan en la dinámica económica de los partidos.
- Se otorga al TSE la potestad de aplicar estudios de solvencia económica a quienes financien a las agrupaciones partidarias.
Tercer proyecto: Sobre el régimen de partidos políticos (artículos 58, 60, 67, 67 bis y 68 del Código Electoral).
- Para la constitución de un partido político:
- Se actualiza la cantidad de asambleístas (150 para escala nacional y provincial y 75 para escala cantonal) que deben concurrir para la constitución de un partido y se dispone que esas asambleas constitutivas deberán ser fiscalizadas por la administración electoral.
- Las personas que participan en ese proceso, no pueden estar integrando la estructura de otro partido en formación.
- Para la inscripción de un partido político:
- Se actualiza la cantidad requerida de adhesiones para que corresponda al 0.15% del padrón electoral, de acuerdo con la escala y circunscripción en que se vaya a inscribir la agrupación política.
- Sobre la estructura interna del partido político:
- Las asambleas distritales serán obligatorias para las agrupaciones a escala cantonal.
- Los partidos nacionales y provinciales que no realicen asambleas distritales, tendrán como base una asamblea cantonal que deberá estar integrada por un representante de cada distrito del cantón.
- Los partidos deberán preveer en sus estatutos un procedimiento para que su asamblea superior pueda, como decisión política, revocarle el mandato a miembros del comité ejecutivo superior.
- Declaratoria de inactividad:
- Si un año después del vencimiento de las estructuras de un partido político, no hay movimiento para su renovación, se declarará la inactividad, que conlleva el congelamiento de cuentas y operaciones de crédito. Si pasa un año más sin que haya celebrado su asamblea superior, se cancelará su inscripción y sus reservas se devolverán al erario.
Cuarto proyecto: Sobre la interacción en las plataformas digitales (artículos 136, 138,139, 286 y 289 del Código Electoral).
- Las vedas incluyen los espacios digitales, tanto para la difusión de propaganda como para sondeos y encuestas.
- Se prohíbe la propaganda por medio de perfiles, cuentas y páginas falsas, o de cuentas administradas por una persona que no es el titular.
- Se estipulan sanciones para las acciones mencionadas.
- Se establece la potestad del TSE de ordenar el retiro de propaganda en periodos de veda, o que viole el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (propaganda en favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional).
- Esta regulación abarca a las plataformas de streaming, motores de búsqueda y redes sociales digitales.
- Las plataformas digitales que vendan publicidad electoral deberán inscribirse ante el TSE, indicando su representante legal en el país, un lugar físico para recibir notificaciones y tendrán la obligación de sumistrar al TSE la información que les requiera sobre esa pauta política.
Conscientes de que los costarricenses siguen valorando su democracia, pero están insatisfechos con los mecanismos para su práctica, y de que los nuevos tiempos presentan nuevos desafíos para los sistemas electorales, el TSE propone a la Asamblea Legislativa estos proyectos de reforma. Los “planos constructivos” de una obra que, para levantarla, sólo el Poder Legislativo tiene la investidura constitucional. El TSE lo que ofrece es su asesoría técnica en la materia para acompañar a los señores y señoras diputadas en esta construcción.
La documentación completa con las reformas electorales mencionadas, se encuentra disponible en el enlace https://www.tse.go.cr/reformas
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