Un análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en su rol de Autoridad Sectorial de Competencia concluyó que una excepción incluida en la Ley de Contratación Administrativa limita la sana competencia y favorece a los operadores de telecomunicaciones estatales frente al resto de empresas.
Se trata del artículo 2) inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, que señala una excepción a los procedimientos de contratación ordinarios cuando:
- c) La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público.
La investigación señala que entre el 2016 y 2020, el 43% de los servicios de telecomunicaciones del Estado, fueron contratados de manera directa a operadores de telecomunicaciones estatales.
En los últimos 5 años la contratación de manera directa representó un monto superior a los ¢7.000 millones, con un promedio del 74% de los montos adjudicados por el Estado en ese periodo.
A continuación, se detalla el porcentaje del presupuesto del sector público adjudicado por año a la adquisición de servicios de telecomunicaciones aplicando a excepción del artículo 2) inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494.
“A parte de poner en desventaja a empresas no estatales de telecomunicaciones, en algunos casos, podría contratarse servicios a una empresa estatal, solo para evitar realizar un proceso de contratación por la vía ordinaria, sin valorar otras características como servicios, calidad o precio”, explicó el ingeniero Gilbert Camacho Mora, presidente del Consejo Directivo de la SUTEL. “Esto sin duda alguna, se puede traducir en una asignación ineficiente de los recursos públicos”, agregó Camacho
Aunque se tiene previsto que a partir del próximo 1º de diciembre del 2022, entre a regir una nueva Ley General de Contratación Pública, N° 9986, aún se mantiene un portillo abierto para omitir los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y establecer contratos directos entre instituciones del Estado.
La nueva Ley de Contratación Administrativa, N° 9986, señala el inciso b) del artículo 3 que:
- b) La actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual.
El informe de la SUTEL 09738-SUTEL-OTC-2022, aprobado mediante acuerdo 049-075-2022, como autoridad Sectorial de Competencia destaca que “el establecimiento de mecanismos que disminuyan la libre concurrencia en los procesos de compras públicos del Estado no sólo genera una distorsión en el mercado, sino que van en detrimento de los intereses del propio Estado, que al desincentivar la competencia obtiene en sus procesos de compra pública menos ofertas y por tanto, no recibe los beneficios propios de la libre competencia, como lo son: mejores precios, mejor calidad y mayor innovación”.
Además, el Estado debería aplicar las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas (edición del 2015), donde se destaca la importancia de que “cuando las empresas públicas intervengan en contrataciones públicas, ya sea como licitadoras o como contratantes, los procedimientos aplicables deben estar abiertos a la competencia, no ser discriminatorios y contar con la protección de normas de transparencia adecuadas.”
La SUTEL está en el proceso de preparar una Guía de buenas prácticas para el diseño de carteles de licitación en compras públicas de servicios de telecomunicaciones y recomendará al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, emitir una política de neutralidad competitiva en compras públicas.
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