SALA IV CONDENA A ALCALDE MUNICIPAL DE PUNTARENAS.
En un plazo no mayor a un mes la municipalidad debe dar solución a las
afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre.
De igual manera la sentencia indica….

Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud.
1) Se ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, ministra de Salud, y a la Dra. Carolina Lizeth Guillén Meléndez, directora a.i., del Área Rectora de Salud de Puntarenas–Chacarita-, o a quienes ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario dentro del ámbito de sus competencias a efectos de que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución a las afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre.
2) Se ordena a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, ministra de Salud, y a la Dra. Carolina Lizeth Guillén Meléndez, directora a.i., del Área Rectora de Salud de Puntarenas– Chacarita-, o a quienes ocupen sus cargos, que, de manera INMEDIATA, giren las órdenes pertinentes para que se tomen las medidas provisionales a efectos de que se atiendan los rebalses de aguas residuales en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas y los consecuentes problemas de contaminación y malos olores.
3) Se ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y tome las medidas necesarias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se elabore un estudio de la condición actual de la servidumbre con citas n.º 331- 07008-01-0900-001 y que atraviesa el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas; además, dentro de los TRES DÍAS posteriores a la emisión del informe deberá remitirlo al Área Rectora de Salud de Puntarenas–Chacarita-.
4) Se ordena a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, ministra de Salud, y a la Dra. Carolina Lizeth Guillén Meléndez, directora a.i., del Área Rectora de Salud de Puntarenas–Chacarita-, o a quienes ocupen sus cargos, una vez que la Municipalidad de Puntarenas les remita el estudio sobre la servidumbre mencionada, deberán, dentro del plazo de UN MES, a partir de su recibido, emitir un criterio técnico y jurídico sobre ella y, en ese mismo plazo, dictar las órdenes sanitarias correspondientes para la solución de los rebalses de aguas residuales en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas y los consecuentes problemas de contaminación y malos olores.
5) Se ordena Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ocupe ese cargo, acatar las medidas sanitarias que dicte el Ministerio de Salud, sin perjuicio de que en la vía ordinaria se puedan cuestionar tales actos administrativos dictados, así como su viabilidad jurídica y técnica.
Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de lo indicado en el Considerando VI de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.
