A casi tres años de la entrada en vigor de la Ley N° 9967, Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, la mayoría de las entidades deportivas beneficiarias de fondos públicos del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) no ha cumplido con su obligación de presentar los protocolos para prevenir y atender denuncias de acoso sexual. De las 233 entidades registradas, solo el 7% ha presentado su reglamento (es decir, 16).
Para las autoridades deportivas evidencia una falta de compromiso y poco conocimiento e interés por parte de dichas entidades por cumplir con lo que dicta la Ley 9967.
De acuerdo con un informe emitido por la Defensoría de los Habitantes, se determinó que, hay dificultades en la implementación de la normativa. Estas incluyen la falta de recursos humanos y financieros, vacíos legales en la ley y esa baja respuesta de las entidades deportivas ante la obligación de implementar protocolos contra el acoso sexual. Adicionalmente, hay una necesidad de reformar aspectos importantes de esta ley como la falta de sanciones para las entidades que incumplen y la protección adecuada para personas menores de edad involucrados en estos casos.
Datos de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS), entre enero del 2023 y marzo del 2024 se recibieron 21 denuncias asociadas con acoso y hostigamiento Sexual en el ámbito deportivo, las cuales se encuentran en seguimiento y requieren de la actualización de los respectivos expedientes.
Para esta Defensoría, es importante que las organizaciones deportivas asuman su responsabilidad en la prevención y erradicación del acoso sexual, garantizando entornos deportivos seguros y respetuosos para todos los participantes, incluso, a solicitud de la CIHS del ICODER, funcionarias de la Defensoría de la Mujer, acompañaron al proceso de capacitación sobre esta temática, la presentación del Protocolo, así como la entrega de material visual a personal de las organizaciones deportivas y del ICODER, en el marco de los recientes Juegos Deportivos Nacionales y Para Nacionales, realizados en mayo pasado.
Para solventar esta problemática, la Defensoría recomendó al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, definir con claridad la asignación presupuestaria y de recursos humanos para la CIHS. Además, que la CIHS reciba capacitación por parte de la Defensoría de la Mujer de esta Defensoría en el tema de Hostigamiento Sexual, en aras de garantizar la protección de derechos que les asisten a las personas inmersas en el ámbito deportivo y el mejor ejercicio de sus funciones.
También se le recomendó revisar las recomendaciones realizadas por la CIHS orientadas a implementar en forma adecuada el cuerpo normativo, conformar una comisión de trabajo para revisar las propuestas de reforma al Reglamento de la ley 9967 en relación con la función de la CIHS de informar a esta Defensoría sobre las denuncias que se presenten y las resoluciones finales y valorar la interposición de la propuesta de reforma legislativa a la Ley 9967, conforme a los principios de protección a las personas menores de edad y proponer otro tipo de sanción para cuando se trate de una persona menor de edad la que sea sancionada como hostigadora, así como para equiparar los plazo de prescripción para la interposición de las denuncias y el establecimiento de posibles sanciones en el caso de que las federaciones, asociaciones o entidades deportivas incumplan con la aplicación de esta normativa.
A la CIHS del ICODER, esta Defensoría le recomendó promover programas de prevención y capacitación en la materia de hostigamiento sexual tal cual se encuentra establecido en la Ley 9967 y su reglamento, a las Federaciones, Asociaciones y demás entidades deportivas que de alguna manera están vinculadas con el ICODER, para ello pueden valorar la coordinación necesaria con la Defensoría, también realizar campañas enfocadas a que conductas de hostigamiento sexual en el ámbito del deporte no van a ser permitidas, ni toleradas y toda situación que se conozca al respecto, debe ser debidamente denunciada y puesta al conocimiento de la Comisión y revisar el formulario establecido para la recepción de denuncias, para que este contenga los requisitos estrictamente necesarios establecidos en la ley y elaborar una base de datos con el registro de sanciones en firme, que sea de acceso al público, que pueda ser consultada por cualquier persona interesada, garantizando el resguardo de la identidad, datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
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