El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dispuso los siguientes castigos luego de los partidos de Primera División del pasado fin de semana:
Puntarenas FC
-Al club: una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada (acumular al menos cinco amonestados o expulsados).
-Al club: otra una multa de 500.000 colones de conformidad con el artículo 61, por el incumplimiento al Reglamento de Medios, ya que no se contó con un área de Zona Mixta.
-Al delegado de campo Andrés Salguero Gutiérrez: una multa de 50.000 colones de conformidad con el artículo 51, por incumplir la obligación de portar la banda distintiva de Comisario como lo establece el artículo 71 del Reglamento de Competición.
-Al club: otra una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 3, por no cumplir actos de protocolo de la Unafut (reproducir el himno oficial de Unafut en el ingreso de los jugadores).
Sporting FC
-Al director técnico José Giacone Garita: tres partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones de acuerdo con lo siguiente: a) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro y b) Dos partidos de suspensión y una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 5, por no acatar las disposiciones reguladas en los artículos 16 y 18 del Reglamento Disciplinario, al no ubicarse en la zona de expulsados y además ubicarse en las inmediaciones del banquillo de sustitutos y continuar girando instrucciones.
-Al club: una multa de 50.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, ya que por primera ocasión en la temporada retardó el inicio del encuentro.
-Al club: otra una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada.
-Al club: una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c), por el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo), por primera ocasión en la temporada.
Deportivo Saprissa
-Al jugador Pablo Arboine Carmona: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
-Al club: una multa de 100.000 de conformidad con el artículo 72 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por el lanzamiento de objetos no contundentes que impactaron a un jugador.
CS Cartaginés
-Al jugador Marco Ureña Porras: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
-Al jugador Marcel Hernandez Campanioni: una multa de 200.000 colones y 4 partidos de suspensión de acuerdo con lo siguiente: a) Tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser responsable de conducta violenta al golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón; b) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 31, por negarse a acatar la expulsión de manera expedita, y continuar reclamando decisiones arbitrales, retrasando así la reanudación del encuentro.
-Al jugador Luis Ronaldo Araya Hernández: 5 partidos de suspensión y una multa de 325.000 colones de conformidad con lo siguiente: a) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso, por confrontar al árbitro del encuentro; b) Tres partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones de conformidad con el artículo 38 inciso 1 del Reglamento Disciplinario, por amenazar al árbitro del encuentro empleando lenguaje grosero e irrespetuoso y c) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 31, por negarse a acatar la expulsión de manera expedita, y continuar reclamando decisiones arbitrales, retrasando así la reanudación del encuentro.
-Al preparador físico Michael Leitón Masís: una multa de 175.000 colones de acuerdo con lo siguiente: a) Una multa de cien mil colones de conformidad con el artículo 30 inciso 4 por no respetar a los oficiales y b) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 31, por negarse a acatar la expulsión de manera expedita y continuar reclamando decisiones arbitrales, retrasando así la reanudación del encuentro.
-Al club: una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por segunda ocasión en la temporada.
Guadalupe FC
-Al jugador Andrey Mora Matarrita: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 3, por evitar una oportunidad manifiesta de gol mediante el empleo de recursos prohibidos.
-Al club: una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada.
LD Alajuelense
-Al jugador Yael López Fuentes: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
AD San Carlos
-Al club: una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada.
AD Guanacasteca
-Al club: una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada.
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