La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento al tema de los derechos de las mujeres en estado de embarazo, hace un vehemente llamado para que, las mujeres víctimas de violencia obstétrica o sus familiares, presenten las denuncias en los centros médicos donde reciben la atención y, de no encontrar una respuesta pronta, recurrir a esta institución para su intervención. Las formas en que se visibiliza la violencia obstétrica pueden ser a través de manifestaciones, tales como:
– No atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
– Disposición del cuerpo de las mujeres sin su consentimiento.
– Realización de procedimientos que se encuentran erradicados de los protocolos de atención.
-Teniendo en consideración la salud de la persona que está por nacer y la de la madre, que la decisión de la vía del parto sea tomado con criterio médico especializado, fundamentado y basado en la evidencia científica, tomando en cuenta el criterio de la mujer, su plan de parto y su consentimiento informado.
-Violación al derecho al acompañamiento, a la intimidad, etc.
-Traslados de mujeres embarazadas para el parto a otros centros de salud sin las condiciones mínimas de seguridad y de acompañamiento por parte de especialistas; sin coordinación interhospitalarias y sin referencias.
– Culpabilización si la mujer no se somete a las instrucciones y poder disciplinario establecido.
-No recibo de las mujeres en el Hospital al que fueron referidas.
– Trato deshumanizado: burlas, regaños, humillaciones.
En el caso de derecho a la intimidad debe ser entendido como el derecho de la mujer embarazada que es examinada en salones de maternidad, labor y partos por el personal médico o de enfermería y deba descubrirse sus partes íntimas, debe garantizársele su dignidad como persona, como humana, tomando las previsiones que correspondan como el uso de cortinas y cierre de puertas. Asimismo, si por docencia hay presencia de estudiantes mientras la mujer es examinada, ésta debe brindar su consentimiento, limitando el número de estudiantes. Además debe evitarse que personal que realiza otras labores como de limpieza, cocina u administrativos en general, se encuentren presentes durante la evaluación de la paciente. En cuanto al derecho al acompañamiento se encuentra garantizado en el Artículo 76 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social así como la Guía de Atención Integral en el punto 3.4 donde se establece que puede estar acompañada por una persona de su confianza durante el tiempo anterior al parto, durante la labor de parto y durante el período posterior al mismo.
Otros derechos importantes que tienen las mujeres en estado de embarazo tienen que ver con el derecho a la información, el derecho al trato digno y respetuoso, los derechos reproductivos, entre otros. Es importante señalar la vigencia de la Ley Nº10.081 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, donde se establece entre otros derechos, la importancia que la mujer sea informada con un lenguaje comprensible desde el embarazo; así como recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, el posible riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto; de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido, con el fin de que pueda optar por la mejor atención que corresponda a su proceso fisiológico y que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. La Defensoría de los Habitantes desde el año 2014 a la fecha ha recibido, entre consultas y quejas, un total de 330 casos. Para orientación e interposición de denuncias la Defensoría tiene habilitada la línea gratuita 800-2587474, el correo correspondencia@dhr.go.cr o a través del sitio web www.dhr.go.cr
Oficina de Comunicación Institucional. Defensoría de los Habitantes
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