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Sanciones de las semifinales de vuelta

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer las sanciones y multas impuestas tras disputarse las semifinales de vuelta del Campeonato Nacional de la Primera División.

Herediano
-Sancionar al jugador Kennedy Rocha Pereira con tres partidos de suspensión y una multa de 125.000°° colones, de conformidad con el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario, por ser culpable de conducta violenta y configurarse la agravante de no encontrarse en disputa el balón.
– Sancionar al Club Sport Herediano con una multa de 175.000°° colones, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por sétima ocasión en la temporada retrasa el inicio del encuentro.
– Sancionar al Club Sport Herediano con una multa de 100.000°° colones, de conformidad con el artículo 55.2 inciso c) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por primera ocasión se da el ingreso de objetos no permitidos (bengalas).

Cartaginés
-Sancionar al jugador José Vargas Barrantes con dos partidos de suspensión y una multa de 100.000°° colones, de conformidad con el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser culpable de juego brusco grave al golpear a un adversario en la cara, estando en disputa el balón.
-Sancionar al Club Sport Cartaginés con una multa de 75.000°° colones, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por segunda ocasión en la temporada retrasa el inicio del encuentro.

Alajuelense
-Sancionar a la Liga Deportiva Alajuelense con una multa de 150.000°° colones, de conformidad con el artículo 54 inciso 9 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por no destacar las zonas amarillas en la gradería del estadio por segunda ocasión en la temporada.
-Sancionar a la Liga Deportiva Alajuelense con una multa de 150.000°° colones, de conformidad con el artículo 72 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por el lanzamiento de objetos no peligrosos que no impactaron a ninguna persona dentro del terreno de juego.
-Sancionar a la Liga Deportiva Alajuelense con una multa de 150.000°° colones, de conformidad con el artículo 73 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, al ser la segunda ocasión en la temporada en que se da una invasión pasiva de sus aficionados al terreno de juego.
-Sancionar a la Liga Deportiva Alajuelense con una multa de 150.000°° colones, de conformidad con el artículo 55 inciso 2 punto c) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por permitir el ingreso de bombas de humo por segunda ocasión en la temporada.
-Sancionar a la Liga Deportiva Alajuelense con una multa de 200.000°° colones, de conformidad con lo establecido en el numeral 60 inciso 2° del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que los junta bolas no cumplían debidamente con sus funciones.