- En el caso de Micropymes, deben validar si tiene derecho a la ampliación de la reducción de renta con su Contador Público Autorizado, al amparo de la Ley 10.392.
- Contribuyentes deben verificar si tienen derecho a una disminución del Impuesto de Renta de Utilidades por contratación de personas mayores a 45 años según la Ley 10.079.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes revisar el registro tributario y las actividades económicas del año ante la cercanía del cierre fiscal, el próximo 31 de diciembre, para evitar sanciones.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señala que los contribuyentes deben tener sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al día, y las mismas deben coincidir con su sistema de comprobantes electrónicos y la declaración de renta en las partidas pertinentes.
Agrega que, si se tienen rentas inmobiliarias o mobiliarias que tributan en el Impuesto de Renta de Utilidades, tienen que validar si el cambio al Impuesto de Renta de Utilidades (ISU) se mantiene para el periodo 2025, conforme a la resolución DGT-R-058-2019 y sus reformas.
“Es importante que aquellos contribuyentes que dejaron de realizar actividades económicas hayan realizado su des inscripción, para evitar que se presenten inconvenientes, incluidas eventuales multas”, indico Zamora.
Beneficios del periodo 2024
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), deben verificar si todavía pueden aplicar la reducción del Impuesto de Renta, conforme a Ley 10.392, que modificó el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092); por ejemplo, los contribuyentes que al 2023 estaban utilizando el beneficio anterior y tenían periodos por aplicar de la reducción de renta de utilidades, podrían tener derecho de aplicar esta reforma, y en consecuencia autoliquidar el ISU para su cuarto año de operaciones, cancelando el 25% o el 50% según el caso de cada contribuyente.
Durante el 2024, los contribuyentes también pueden aplicar los beneficios establecidos en la Ley N° 10.079 denominada “Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Patronos que pagan al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), salvo los que se encuentren expresamente exceptuados.
- Contar con una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S), que demuestre que el 10% de la totalidad de la planilla contratada a partir del 25 de enero del 2022, tiene la edad establecida y laborará por más de un año consecutivo.
- Que sean empresas privadas sujetas al pago del Impuesto Sobre las Utilidades.
- Que, en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (utilidades), al determinar el monto final de pago, tienen la opción de acreditarse el incentivo del 5% y/o 7% según se trate.
- Este incentivo no aplica para contrataciones previas a la publicación de la Ley N° 10.079.
Este incentivo pretende la reducción de cargas sociales para los patronos que contraten personas en situación de desempleo y que, en virtud de ser mayores de 45 años, cuenta con opciones laborales limitadas, Zamora señala que el tratamiento de este beneficio se realiza una vez determinado el pago del Impuesto a las Utilidades.
Recomendaciones previas al cierre fiscal
Entre las recomendaciones que cita la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, están:
- Revisar si las rentas obtenidas del exterior deben tributar o no en el Impuesto de Renta de Utilidades u otra cédula.
- Cuando sea un grupo económico, se requiere el estudio de precios de transferencia.
- Es recomendable pedir las certificaciones a las entidades estatales que realizan la retención del 2%
- El monto de los salarios debe coincidir con lo reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS).
- Poseer un auxiliar de las propiedades, mobiliario y equipo completo y cruzado con el Registro Público, tanto para los bienes o derechos inscribibles.
- Tener los estados de las cuentas bancarias y dárselos a su Contador Público Autorizado.
- Realizar las retenciones por Impuestos de Renta a salarios, dividendos o por remesas a proveedores del exterior.
- Certificaciones por un Contador Público Autorizado, para las donaciones en especie que sean deducibles en el Impuesto de Renta de Utilidades, y los inventarios de mercadería a desechar.
- Verificar que haya realizado todas las facturas electrónicas de sus ventas y coincide con sus ingresos en el estado financiero y D-104 del IVA.
- Contar con todas las facturas electrónicas de sus compras y realizar las facturas de compra electrónica, cuando ameriten.
- Repasar el límite de gastos por intereses por préstamos del 24%, según el artículo 9 bis – Limitación a la deducción de intereses no bancarios, de la Ley 7092 y transitorio XX de la Ley 9635.
- Separar los ingresos y los gastos de actividades gravables en el Impuesto de Renta a las Utilidades, de las que no lo son. Por ejemplo, como es el caso de las rentas que pagan el impuesto en las rentas inmobiliarias.
- Comprobar su situación tributaria en el Ministerio de Hacienda en la plataforma ATV opción “Consulta Información Tributaria” o en el enlace https://atv.hacienda.go.cr/
ATV/frmConsultaSituTributaria. aspx .
Así mismo, es imputable que, conforme a la Ley 7092, artículo 8 y su reglamento; para que los gastos causados y no pagados en el año sean deducibles, se requiere que hayan sido contabilizados en una cuenta especial, específica, de manera que cuando se paguen realmente se imputen a dicha cuenta y se tenga la evidencia del pago.
Para el cierre fiscal y otros deberes tributarios, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica insiste en la importancia de que el contribuyente este asesorado por un Contador Público Autorizado, para evitar contratiempos
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