Honduras clasifica con triunfo ante Curazao

Honduras logró una sufrida clasificación a cuartos de final tras vencer 2-1 a Curazao en un duelo llevado a cabo en California.

Los catrachos se pusieron en ventaja pasada la media hora con un tanto de Jorge Álvarez desde afuera del área.

Sin embargo no fue fácil, ya que un error de Menjivar al querer despejar un córner terminó con un autogol que emparejaba todo al minuto 41.

EL complemento fue de lucha, nadie regaló nada al estarse jugando la clasificación.

Casi en la última acción Luis Palma sentenció con un letal remate dándole la clasificación a Honduras que llegaba a 6 puntos y ahora enfrentará a Panamá.

Canadá gana a El Salvador y culmina líder

Canadá batió a El Salvador 2-0 en la última fecha de fase de grupos para cerrar líder.

Los de la Hoja de Maple fueron mejores, controlaron el balón y tuvieron mejores opciones tal y como dictaba el guion.

Aun así los cuscatlecos aguantaron, mantuvieron a raya a Canadá aunque solo medio tiempo.

Una jugada bien hilvanada la definió Jonathan David para abrir la cuenta al minuto 52.

No habían asimilado el golpe los salvadoreños cuando otra vez perforaron su marco, esta vez fue Tajon Buchaman al 55.

Canadá fue líder con 7 puntos; mientras El Salvador quedó fuera.

Guatemala doblega a Guadalupe para avanzar

Guatemala derrotó a Guadalupe 3-2, certificando su pasaje a los cuartos de final.

Los chapines lograron su ventaja con un tanto de penal de José Pinto al minuto 12, que les daba muchas opciones.

Todo continuó así, Rubin ganó un balón en salida para que Olger Escobar la picara por encima ampliando al minuto 28.

Ange Freddy acercó a los suyos con un penal que metía emoción.

Rudy Muñoz ganó por línea de fondo y centro para que Rubín concretara su doblete al 69.

Mathías Phaeton hizo el definitivo 3-2.

Guatemala sumó 6 puntos, quedó segundo y espera rival.

 

Panamá golea a Jamaica y cierra con paso perfecto

Panamá dio cuenta de Jamaica 4-1 y cerró con paso firme la fase de grupos de la copa.

Desde el puro comienzo, Panamá se fue arriba con un tanto de Ismael Díaz quien sacó un potente remate imposible para Andre Blake.

El mismo jugador se inventó una gran acción para ampliar al minuto 16.

Jamaica intentó responder, una gran jugada de Lembikisa fue cerrada por Bell, quien de un pestazo recortó al minuto 26.

Aun así la marea roja no dio chance, Díaz marcó de penal para firmar su triplete justo al cierre de la primera mitad.

El complemento vio a los Reggae Boyz intentarlo, pero la suerte estaba echada, pco podían hacer, Tomás Rodríguez definió el asunto al minuto 88.

Panam terminó en la cima con 9 puntos;meintras Jamaica se despide del torneo.

Puerto Viejo se prepara para recibir el triatlón más importante de CR: ¡TICOMAN 2025 regresa en su edición número 15!

Multireto anunció oficialmente la próxima edición del evento de triatlón más
emblemático del país: TICOMAN 2025, una competencia que se ha convertido en
toda una tradición para atletas nacionales e internacionales.
El evento será el próximo 5 de octubre de 2025, con sede de salida en el
restaurante El Pampa, Puerto Viejo. Esta será la edición número 15 y promete
una experiencia inigualable en una de las zonas más exóticas y vibrantes del
Caribe costarricense. La combinación de playas, naturaleza exuberante y cultura
local convierte a Puerto Viejo en el escenario ideal para este desafío deportivo.
El TICOMAN 2025 ofrecerá dos opciones de competencia adaptadas a diferentes
niveles de exigencia. La modalidad principal será el HALF TICOMAN, con un
recorrido total de 112.9 kilómetros. Esta prueba incluye 1.9 kilómetros de natación
en las aguas cristalinas de Puerto Viejo, seguidos por 90 kilómetros de ciclismo
rumbo a Sixaola —una ruta mayormente plana, pero con algunos desniveles
desafiantes—, y culmina con 21 kilómetros de carrera pedestre. Es la distancia
más larga que se corre en Costa Rica dentro de esta disciplina.
Por otro lado, para quienes buscan una experiencia más corta pero igualmente
retadora, está disponible el SPRINTICO, con un total de 37.7 kilómetros. Esta
modalidad comprende 700 metros de natación, 30 kilómetros en bicicleta y 7
kilómetros de carrera a pie.
Ambas distancias están diseñadas para poner a prueba la resistencia y
determinación de los atletas, en un entorno natural que motiva a dar lo mejor.
"El año pasado realizamos esta competencia en Arenal, una sede espectacular,
pero para esta edición volvemos a Puerto Viejo, Limón, uno de los escenarios
favoritos de los atletas y sin duda uno de los más especiales que hemos tenido a
lo largo de la historia del evento. Volver aquí tiene un significado muy especial, ya
que coincide con la celebración de los 15 años de TICOMAN. Nos llena de orgullo
ver cómo este evento ha crecido, cómo se ha consolidado y cómo sigue
motivando a tantos atletas a superarse. Puerto Viejo representa la esencia del
TICOMAN: un entorno retador, vibrante y lleno de energía positiva", comentó Vivi
Chavarría de Multireto.
Fiel a su principio de Responsabilidad Social, Multireto contrata la mayoría del
personal para el evento de manera local, promoviendo así la reactivación

Cualquier consulta o requerimiento adicional puede comunicarse con María José Cubero al 8884-1919 o
con Jennifer Hidalgo al 8390-0170
económica de la zona y fortaleciendo el vínculo con las comunidades que hacen
posible este evento.
¡Inscripciones abiertas!
Ya están habilitadas las inscripciones para quienes deseen formar parte de esta
experiencia única. Los interesados pueden registrarse a través del
enlace  https://linktr.ee/multiretoaventura . Para obtener más información, está
disponible el número de WhatsApp 6136-3636, así como las redes sociales
oficiales de TICOMAN Costa Rica en Instagram y Facebook, donde se estarán
compartiendo detalles, noticias y actualizaciones del evento.

Feria profesional ofrecerá más de 800 puestos en diversas especialidades de ingeniería y arquitectura

         1 de julio en formato virtual, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., y el 2 de julio de forma presencial, de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.  Sede Universidad Fidélitas en San Pedro

Con el firme compromiso de conectar el talento con las oportunidades del mercado laboral, la Universidad Fidélitas realizará su feria de empleo de Ingenierías y Arquitectura los días 1 y 2 de julio, ofreciendo más de 800 vacantes en diversas especialidades. Esta iniciativa no solo beneficia a estudiantes y graduados de la universidad, sino también al público general interesado en integrarse o reubicarse en este competitivo sector.

El evento se desarrollará el 1 de julio en formato virtual, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., y el 2 de julio de forma presencial, de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., en la Sede San Pedro de la Universidad Fidélitas, Edificio de Innovación (cuarto piso). La participación es completamente gratuita y abierta al público.

“En la Universidad Fidélitas promovemos la vinculación entre la academia y la industria. Por eso, promovemos este tipo de ferias de empleo, que no solo facilitan la inserción laboral, sino que también permiten a los profesionales conocer de primera mano las tendencias, requerimientos y oportunidades de su sector, y complementar el reforzamiento de las habilidades y competencias que requiere este sector”, expresó Ada Ávalos, supervisora de Vinculación Laboral de la U.

Entre las empresas participantes destacan ATL Technology, Moodys, ElectroPlas S.A., Acuity Knowledge Partners, Babel, RENTECO, Bimbo Global Services, ACCESOS AUTOMÁTICOS S.A., Align Technology Costa Rica S.R.L., Mondelez International, Schneider Electric, CODE Development Group, Philip Morris International, Volio y Trejos Asociados, Experian, Nexus, Equifax, Procter & Gamble, Sylvania, Infotree Global Solutions, Aluma Systems S.A., ICE, Portafolio Inmobiliario, Dansar Industries y Talent Advisors.

La feria está dirigida principalmente a perfiles de Ingeniería Civil, Industrial, Eléctrica, Electromecánica, Mecatrónica, Telecomunicaciones, Cadena de Suministros y afines, así como a Arquitectura. Sin embargo, muchas de las empresas participantes están abiertas a contratar profesionales y estudiantes de otras disciplinas, lo que amplía significativamente las oportunidades para los asistentes.

El martes 1 de julio se impartirán charlas de empleabilidad a partir de las 9:00 am y hasta las 6 pm los empleadores ofrecerán diferentes charlas virtuales de empleabilidad, las cuales pueden consultar en este enlace:  temas de charlas de empleabilidad e inscripción

La Universidad Fidélitas es reconocida como la mejor institución en Ciencias de la Computación, Ingenierías y carreras 100% virtuales. Con 45 años de trayectoria, destaca por su excelencia académica, su metodología STEM y una infraestructura moderna con laboratorios de tecnología avanzada, lo que garantiza una formación de alto nivel para su comunidad estudiantil. Además, es miembro de Babson Collaborative for Entrepreneurship Education, red global liderada por Babson College, lo que le permite impulsar la innovación, el aprendizaje, el intercambio y el enriquecimiento cultural y profesional entre estudiantes, docentes y emprendedores de todo el mundo.

 

1 ADA AVALOS SUPERVISORA DE VINCULACIÓN LABORAL (1)

Un hombre fue detenido como sospechoso de Infracción a la Ley de Psicotrópicos


Se decomiso evidencia importante para la investigación
24 de junio de 2025. Un sujeto de 41 años, fue detenido la mañana de este martes por agentes de la Subdelegación Regional de Turrialba del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), debido a que figura como sospechoso del supuesto delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos.
La captura de este masculino se realizó tras allanar una vivienda ubicada en el sector de Urbanización Yapiri en el centro de Turrialba.
Según el informe preliminar, la investigación de este caso inicio en el mes de marzo del presente año, luego de que se recibió información donde se indicaban que al parecer el imputado se estaba dedicando a la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad de narcomenudeo express.
Seguidamente los agentes judiciales iniciaron con la investigación correspondiente, donde lograron individualizar a este masculino y corroborar que al parecer estaba realizando dicho delito.
Tras realizar la respectiva solicitud del allanamiento, se procedió con el registro del inmueble donde se logró la detención del individuo.
Asimismo, se decomisó evidencia de relevancia para la investigación; como lo fueron varias dosis de aparente droga tipo cocaína y marihuana, además de dinero en efectivo que se presume es producto de la venta de los psicotrópicos.
Finalmente, el detenido fue remitido con un informe al Ministerio Público, para que se les determine su situación jurídica.

 

El Departamento de Investigación Criminales del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía
1691-1692. El Departamento de Investigación Criminales del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
 
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1693-1695. La Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.

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1696. La Delegación Regional de Heredia del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
 
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1697-1698. La Oficina Regional de Grecia del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
 
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1699. La Delegación Regional de Liberia del Organismo de Investigación Judicial, requiere la colaboración de la ciudadanía para identificar a la persona que se observa en la fotografía, ya que es requerido con fines policiales. Cualquier información que pueda brindar es indispensable que se comunique al teléfono 800-8000645 del Centro de Información Confidencial.  
 
Recuerde que una persona es requerida por el OIJ por diversas situaciones, entre ellas para informaciones sobre investigaciones o como testigos de un caso y no necesariamente como imputados.
En atención a sus consultas se indica que las dos personas detenidas de apellido Gamboa y López se encuentran a la orden del Tribunal Penal de San José el cual tendrá  a su cargo preliminarmente el  trámite de la extradición.

Este es un procedimiento regulado en la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de Extradición costarricense y el Tratado sobre Extradición suscrito por Costa Rica y Estados Unidos de América en 1982.

El procedimiento a seguir para personas sujetas a extradición en cumplimiento con la legislación vigente es el siguiente:

  • Artículo 32 de la Constitución Política reformado el cual permite la extradición de nacionales en casos de narcotráfico y terrorismo:”…Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes.  (Así reformado por el artículo único de la Ley para permitir la extradición de nacionales, N° 10730 del 20 de mayo de 2025)

  • Tratado de Extradición suscrito por Costa Rica con los Estados Unidos, vigente desde 1982, facilita la cooperación judicial entre ambos países en la lucha contra el crimen. 

  • Artículo 9 de Ley de Extradición Nº 4795 :

 Artículo 9º.-El país que solicite a Costa Rica la extradición de un individuo, deberá necesariamente presentar con la solicitud de extradición:

1) Documentos comprobatorios de la existencia de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial firmes, o en su caso de la sentencia pronunciada, dictados por Juez o Tribunal competente.

2) Copia auténtica de todas las actuaciones de proceso, incluyendo todas las pruebas de cargo y defensa recibidas hasta el momento de solicitar la extradición.

3) Los datos de identificación del reo.

4) Copia auténtica de las disposiciones sobre calificación legal del hecho en el país reclamante e indicación de la participación atribuida al infractor y precisión de la pena o penas aplicables y de la prescripción de la acción penal o, en su caso, de la pena impuesta.

5) Constancia de que la calificación legal del hecho imputado es la correspondiente a la ley del país que solicita la extradición y de que el hecho se ejecutó en el territorio del juez o tribunal que ordenó el arresto.

6) Constancia de que el individuo reclamado se encontraba en el territorio del Estado requirente al momento de ejecutarse el hecho imputado.

7) Compromiso formal, escrito y firmado por una autoridad suficientemente autorizada para ello, del estado requirente, de que:

a) El individuo reclamado no será juzgado ni sancionado por hechos o delitos diferentes a el o a los que motiven la concesión de la extradición si ésta es declarada procedente.

b) En ningún caso se sancionará al individuo reclamado con pena de muerte no con pena superior al máximo permitido por la ley costarricense.

c) El individuo extraditado tendrá libertad para abandonar el territorio del Estado requirente y dirigirse a cualquier país de su elección después de una sentencia absolutoria o del cumplimiento de la condena que le fuere o haya sido impuesta, según el caso.

d) El Estado requirente cubrirá las costas personales y procesales causadas por la defensa del individuo reclamado, incluyendo honorarios y gastos de traslado de expertos, profesionales, peritos y testigos, si la extradición fuere denegada, rechazada de plano o tuviere que ser juzgado en Costa Rica según las previsiones de los apartes 1 y 9 del artículo 2º de esta ley y fuere absuelto.

8) Constancia de que el reclamado no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los apartes 3, 4, 7, 10, 11 y 14 del artículo 2º de esta ley, en cuanto al Estado requirente.

Todos los documentos arriba relacionados deberán estar debidamente autenticados y legalizados y, en su caso, traducidos al castellano.
Se rechazará de plano cualquier solicitud de extradición que no se ajuste a los requisitos establecidos en este artículo.

  • Artículo 10 de Ley de Extradición Nº 4795 :

 Artículo 10.-Cuando sea solicitada una extradición, se observarán los siguientes trámites:

a) Tan pronto como la solicitud de extradición sea correctamente presentada ante los tribunales y acogida para su trámite, el indiciado, quedará bajo la jurisdicción del Juez Penal del lugar de su residencia y, a falta de éste, del que corresponda de la ciudad de San José. El Juez competente podrá adoptar las medidas precautorias que estima adecuadas para evitar la salida del reclamado del territorio nacional, pero únicamente procederá a la privación o restricción de su libertad, garantizada a todo individuo por la Constitución Política, en casos muy calificados, como de suma urgencia, suma gravedad del cargo imputado según la ley costarricense o peligrosos antecedentes criminales, quedando a salvo en último término la posible excarcelación del inculpado mediante garantía o caución juratoria, bajo las condiciones o facilidades que el Tribunal juzgue prudente conceder y, para estos efectos, podrán establecerse garantías adicionales.    En todo caso se tendrá en cuenta, fundamentalmente, si el reclamado es persona conocida, establecida o domiciliada en Costa Rica y el posible perjuicio que por la índole de sus actividades, negocios o profesión, se le pueda irrogar irreparablemente, todo a juicio del Tribunal.

b) Si fuere del caso rechazar de plano la solicitud de extradición, se ordenará archivar las diligencias mediante resolución motivada denegando la extradición, que podrá ser apelada para ante el superior, dentro del término de cinco días.

c) Si la solicitud de extradición es admitida a trámite, el individuo reclamado será oído e instruido de cargos, a fin de que exponga lo que estime de su derecho y nombre defensor. Sin embargo, podrá anticipadamente por sí o por medio de su defensor, apersonarse en autos voluntariamente preparando su defensa y apartando los elementos de juicio que estime convenientes. Si el inculpado no nombrara defensor, le será nombrado de oficio defensor público.

d) Cumplidos los requisitos establecidos en el aparte anterior se dará audiencia al inculpado y a su defensor por un término prudencial específicamente dividido para proponer y evacuar sus pruebas, habida cuenta de la posible complejidad de las mismas, del lugar de su obtención o diligenciamiento y de la facilidad para obtenerlas. Este término podrá ser prorrogado extraordinariamente, de oficio a petición de aquéllos, también prudencialmente. El derecho del inculpado de repreguntar a los testigos de importancia será considerado esencial en su favor.

e) Evacuadas las pruebas propuestas o declaradas inevacuables las que así, se dará audiencia de lo instruido por cinco días a las partes y, una vez vencida, dentro de los ocho días siguientes el Tribunal dictará resolución concediendo o denegando la extradición. Si la concediere, podrá condicionarla en la forma que estime oportuna, exigiendo en todo caso que el extraditado no vaya a ser juzgado por un hecho diverso ni sometido a sanciones distintas a las que correspondan al hecho o de las impuestas en la condena respectiva. En la misma resolución se incorporarán como hechos probados los compromisos asumidos por el Estado requirente, de conformidad con el aparte 7 del artículo 9º de la presente ley.

f) Contra la resolución del Tribunal, concediendo o denegando la extradición, cabrá apelación para ante el superior dentro del término de cinco días, que comenzará a correr el día siguiente de la última notificación a las partes. Igualmente, el Tribunal de alzada concederá a las partes un término de audiencia por cinco días, vencido el cual dictará la resolución correspondiente, a más tardar dentro del plazo de ocho días.

g) El auto que admite a trámite la extradición, así como las resoluciones que decidan sobre la libertad del inculpado, serán apelables únicamente por éste o su defensor. No se darán otros recursos durante la instrucción de las diligencias.

Los incidentes que se promovieren durante la sustanciación de las diligencias serán decididos en única instancia por el Tribunal de Instrucción, que desechará de plano y sin ulterior recurso toda gestión que no sea pertinente o que tienda a entorpecer el curso de los procedimientos.    En cuanto a pruebas, el Tribunal de alzada podrá ordenar para mejor proveer las que estime oportunas.

 

Comunicado de prensa

La Federación Costarricense de Fútbol informa que la revocatoria de la licencia del club Asociación Deportiva Santos de Guápiles fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de la FCRF.

De manera unánime y definitiva, el Tribunal de Apelaciones respaldó la resolución de revocatoria de la licencia de este club, tomada el 2 de mayo del 2025. De ese modo, fue declarado sin lugar el recurso interpuesto por el club.

El Tribunal estudió y analizó los argumentos legales que el equipo Santos alegó, y una vez concluida esta etapa, confirmó lo resuelto por el Comité de Licencias frente al incumplimiento grave en el criterio financiero que sustentaba la licencia de club profesional, y por haber vulnerado el “fair play financiero”, así como la equidad deportiva.

En el expediente se demostró que:

1.⁠ ⁠Existió un depósito para el pago de planilla de un tercero al club.
2.⁠ ⁠⁠Se omitió la presentación de los estados de cuenta bancarios con la forma y el contenido requerido por el Comité.
3.⁠ ⁠⁠Se firmó un contrato de compraventa del club que fue dejado sin efecto legal sin notificación previa al Comité.
En síntesis, hubo hechos de relevancia económica y financiera que no fueron reportados conforme al Reglamento de Licencias.

Finalmente, la forma y el contenido de la información financiera presentada no cumplió con la práctica contable-financiera vigente.

Adicionalmente a la revocatoria de la licencia de club profesional, el expediente (para lo que corresponda) se remitirá al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica respecto de los profesionales involucrados.

Además, la revocatoria de la licencia está acompañada de una multa de 2.500.000 por las otras faltas cometidas.

Finalmente, se destaca el argumento del TA respecto el principio de estoppel que en múltiples ocasiones ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal de Arbitaje Deportiva (TAS) respecto la aplicación y vigencia de la normativa aplicada en este caso, y también respecto a la consecuencia legal (revocatoria de licencia y pérdida de categoría ) por el incumplimiento financiero que se presentó en este caso, la cual está contenida en la normativa depositada ante el Registro de Asociaciones.