
Este es un procedimiento regulado en la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de Extradición costarricense y el Tratado sobre Extradición suscrito por Costa Rica y Estados Unidos de América en 1982.
El procedimiento a seguir para personas sujetas a extradición en cumplimiento con la legislación vigente es el siguiente:
- Artículo 32 de la Constitución Política reformado el cual permite la extradición de nacionales en casos de narcotráfico y terrorismo:”…Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. (Así reformado por el artículo único de la Ley para permitir la extradición de nacionales, N° 10730 del 20 de mayo de 2025)
- Tratado de Extradición suscrito por Costa Rica con los Estados Unidos, vigente desde 1982, facilita la cooperación judicial entre ambos países en la lucha contra el crimen.
- Artículo 9 de Ley de Extradición Nº 4795 :
Artículo 9º.-El país que solicite a Costa Rica la extradición de un individuo, deberá necesariamente presentar con la solicitud de extradición:
1) Documentos comprobatorios de la existencia de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial firmes, o en su caso de la sentencia pronunciada, dictados por Juez o Tribunal competente.
2) Copia auténtica de todas las actuaciones de proceso, incluyendo todas las pruebas de cargo y defensa recibidas hasta el momento de solicitar la extradición.
3) Los datos de identificación del reo.
4) Copia auténtica de las disposiciones sobre calificación legal del hecho en el país reclamante e indicación de la participación atribuida al infractor y precisión de la pena o penas aplicables y de la prescripción de la acción penal o, en su caso, de la pena impuesta.
5) Constancia de que la calificación legal del hecho imputado es la correspondiente a la ley del país que solicita la extradición y de que el hecho se ejecutó en el territorio del juez o tribunal que ordenó el arresto.
6) Constancia de que el individuo reclamado se encontraba en el territorio del Estado requirente al momento de ejecutarse el hecho imputado.
7) Compromiso formal, escrito y firmado por una autoridad suficientemente autorizada para ello, del estado requirente, de que:
a) El individuo reclamado no será juzgado ni sancionado por hechos o delitos diferentes a el o a los que motiven la concesión de la extradición si ésta es declarada procedente.
b) En ningún caso se sancionará al individuo reclamado con pena de muerte no con pena superior al máximo permitido por la ley costarricense.
c) El individuo extraditado tendrá libertad para abandonar el territorio del Estado requirente y dirigirse a cualquier país de su elección después de una sentencia absolutoria o del cumplimiento de la condena que le fuere o haya sido impuesta, según el caso.
d) El Estado requirente cubrirá las costas personales y procesales causadas por la defensa del individuo reclamado, incluyendo honorarios y gastos de traslado de expertos, profesionales, peritos y testigos, si la extradición fuere denegada, rechazada de plano o tuviere que ser juzgado en Costa Rica según las previsiones de los apartes 1 y 9 del artículo 2º de esta ley y fuere absuelto.
8) Constancia de que el reclamado no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los apartes 3, 4, 7, 10, 11 y 14 del artículo 2º de esta ley, en cuanto al Estado requirente.
Todos los documentos arriba relacionados deberán estar debidamente autenticados y legalizados y, en su caso, traducidos al castellano.
Se rechazará de plano cualquier solicitud de extradición que no se ajuste a los requisitos establecidos en este artículo.
- Artículo 10 de Ley de Extradición Nº 4795 :
Artículo 10.-Cuando sea solicitada una extradición, se observarán los siguientes trámites:
a) Tan pronto como la solicitud de extradición sea correctamente presentada ante los tribunales y acogida para su trámite, el indiciado, quedará bajo la jurisdicción del Juez Penal del lugar de su residencia y, a falta de éste, del que corresponda de la ciudad de San José. El Juez competente podrá adoptar las medidas precautorias que estima adecuadas para evitar la salida del reclamado del territorio nacional, pero únicamente procederá a la privación o restricción de su libertad, garantizada a todo individuo por la Constitución Política, en casos muy calificados, como de suma urgencia, suma gravedad del cargo imputado según la ley costarricense o peligrosos antecedentes criminales, quedando a salvo en último término la posible excarcelación del inculpado mediante garantía o caución juratoria, bajo las condiciones o facilidades que el Tribunal juzgue prudente conceder y, para estos efectos, podrán establecerse garantías adicionales. En todo caso se tendrá en cuenta, fundamentalmente, si el reclamado es persona conocida, establecida o domiciliada en Costa Rica y el posible perjuicio que por la índole de sus actividades, negocios o profesión, se le pueda irrogar irreparablemente, todo a juicio del Tribunal.
b) Si fuere del caso rechazar de plano la solicitud de extradición, se ordenará archivar las diligencias mediante resolución motivada denegando la extradición, que podrá ser apelada para ante el superior, dentro del término de cinco días.
c) Si la solicitud de extradición es admitida a trámite, el individuo reclamado será oído e instruido de cargos, a fin de que exponga lo que estime de su derecho y nombre defensor. Sin embargo, podrá anticipadamente por sí o por medio de su defensor, apersonarse en autos voluntariamente preparando su defensa y apartando los elementos de juicio que estime convenientes. Si el inculpado no nombrara defensor, le será nombrado de oficio defensor público.
d) Cumplidos los requisitos establecidos en el aparte anterior se dará audiencia al inculpado y a su defensor por un término prudencial específicamente dividido para proponer y evacuar sus pruebas, habida cuenta de la posible complejidad de las mismas, del lugar de su obtención o diligenciamiento y de la facilidad para obtenerlas. Este término podrá ser prorrogado extraordinariamente, de oficio a petición de aquéllos, también prudencialmente. El derecho del inculpado de repreguntar a los testigos de importancia será considerado esencial en su favor.
e) Evacuadas las pruebas propuestas o declaradas inevacuables las que así, se dará audiencia de lo instruido por cinco días a las partes y, una vez vencida, dentro de los ocho días siguientes el Tribunal dictará resolución concediendo o denegando la extradición. Si la concediere, podrá condicionarla en la forma que estime oportuna, exigiendo en todo caso que el extraditado no vaya a ser juzgado por un hecho diverso ni sometido a sanciones distintas a las que correspondan al hecho o de las impuestas en la condena respectiva. En la misma resolución se incorporarán como hechos probados los compromisos asumidos por el Estado requirente, de conformidad con el aparte 7 del artículo 9º de la presente ley.
f) Contra la resolución del Tribunal, concediendo o denegando la extradición, cabrá apelación para ante el superior dentro del término de cinco días, que comenzará a correr el día siguiente de la última notificación a las partes. Igualmente, el Tribunal de alzada concederá a las partes un término de audiencia por cinco días, vencido el cual dictará la resolución correspondiente, a más tardar dentro del plazo de ocho días.
g) El auto que admite a trámite la extradición, así como las resoluciones que decidan sobre la libertad del inculpado, serán apelables únicamente por éste o su defensor. No se darán otros recursos durante la instrucción de las diligencias.
Los incidentes que se promovieren durante la sustanciación de las diligencias serán decididos en única instancia por el Tribunal de Instrucción, que desechará de plano y sin ulterior recurso toda gestión que no sea pertinente o que tienda a entorpecer el curso de los procedimientos. En cuanto a pruebas, el Tribunal de alzada podrá ordenar para mejor proveer las que estime oportunas.
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