España debe garantizar la protección de las víctimas de violencia sexual, advierte una experta de la ONU

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La experta de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas* ha expresado este martes su preocupación porque la adopción de una nueva ley sobre consentimiento sexual en España haya reducido de facto la duración de las penas impuestas a muchos autores de violencia contra las mujeres.

La relatora especial** ha declarado que “aunque no se puede dar marcha atrás, ahora es crucial que el Gobierno español y sus instituciones supervisen el impacto real de la puesta en libertad anticipada de los autores de violencia en la vida de las víctimas, traten de minimizar la revictimización y garanticen su protección”.

Reem Al Salem añadió que, “las consecuencias negativas han eclipsado muchos aspectos positivos de la nueva ley”, que incluyen:

  • medidas preventivas para combatir la violencia sexual
  • reconocimiento de los derechos de las víctimas y facilitación de su acceso a los recursos
  • énfasis en la obligación del Estado de proporcionar asistencia jurídica y médica
  • garantías del derecho a la reparación

En abril de 2023, 943 de 4000 perpetradores de violencia sexual que cumplían penas de prisión vieron reducidas sus condenas tras la aprobación de la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Garantías y compensaciones

También conocida como Ley de Consentimiento Sexual o Ley “Solo Sí es Sí”, la experta ha expresado su preocupación ante la falta de recursos para garantizar su correcta aplicación.

En este sentido, un tercio de las víctimas de violencia sexual en España no ha recibido ninguna compensación por los daños sufridos, y alrededor de la mitad de ellas no reciben ninguna compensación prevista en las sentencias impuestas por los tribunales a sus agresores, según información del organismo de Procedimientos Especiales de la ONU.

Mensaje erróneo

“Para un país con una elevada tasa de feminicidios, reducir las penas de los culpables de perpetrar actos de violencia sexual -contra mujeres y menores de edad- envía un mensaje erróneo sobre las prioridades del Estado a la hora de acabar con este tipo de violencia y luchar contra la impunidad de tales delitos”, advirtió Al Salem.

La desafortunada consecuencia de la ley podría haberse evitado si se hubiera prestado más atención a las voces de las distintas partes interesadas que habían advertido contra esta consecuencia obstructiva, como las expresadas por organizaciones de la sociedad civil, políticos y el Consejo General del Poder Judicial, explicó la experta.

“Dada la importancia de la ley y sus implicaciones de largo alcance para las víctimas de violencia sexual, debería haberse concedido más tiempo a las consultas sobre el proyecto de ley, en lugar de apresurarse a aprobarlo”, afirmó la relatora especial.

La carga de la prueba puede recaer en las víctimas

Además, la experta señaló que “utilizar el umbral de si hubo consentimiento o no como carga de la prueba pierde sentido en muchas situaciones y puede llevar a que la carga de la prueba recaiga en las víctimas y no en los agresores”, afirmó, citando casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual y abuso, y de explotación de la prostitución y la pornografía.

Sin embargo, la relatora especial calificó como encomiable que el presidente del Gobierno español pidiera disculpas públicamente a las víctimas en abril por el impacto involuntario de la nueva ley. También señaló que la revisión de la Ley Orgánica del 27 de abril de 2023 restableció los niveles de castigo para los delitos sexuales y de género contra las mujeres y los menores de edad que existían en el Código Penal antes de que se introdujera la nueva ley.

Para finalizar, Al Salem recomendó que la ley incluyera una descripción más clara de la palabra género que estuviera “más acorde con el estándar internacional de derechos humanos”, y una distinción más clara en la ley entre los términos “sexo” y “género”.

*Reem Alsalem es la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias.

**Los Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países específicos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.

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