- No presentar la declaración correspondiente puede implicar diferentes sanciones y multas por parte de las municipalidades.
- El pago del Impuesto a las Sociedades se puede realizar mediante la página web de los bancos o directamente en estas entidades.
Enero, 2023. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a las personas que tienen comercios que ya se debe presentar la declaración del Impuesto de Patentes y que, además, el pago del Impuesto a las Sociedades puede cancelarse hasta este martes 31 de enero. Si no se cancelan, se aplicarán sanciones y multas.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Guillermo Smith, explicó que el Impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad.
“Es aquel acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza, a las personas físicas o jurídicas, la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento”, detalló Smith.
Agregó que el Colegio de Contadores Públicos cuenta con la Circular N° 15-2022- R -Guía Mínima de Requisitos para Emitir un Informe de Certificación de Ingresos Brutos y Renta Liquida Gravable para Efectos del Cálculo de la Patente Municipal, para que el Contador Público Autorizado pueda realizar el tipo de certificaciones que solicitan las Municipalidades.
Los contribuyentes que posean patentes municipales deben poner atención a los sistemas, porque cada Municipalidad establece sus requisitos, sanciones, multas y medios de pago de este impuesto.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos recordó, además, que a partir del 1 de enero nace la obligación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que es establecido a favor de las municipalidades mediante la Ley No. 7509, y sus reformas, siendo su objeto los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en las propiedades.
Este impuesto puede cancelarse cada mes, semestralmente o todo el año, según la Municipalidad y las posibilidades del contribuyente.
Es importante indicar que se cancela por cada una de las propiedades que tenga el contribuyente en la jurisdicción de cada Municipalidad, de igual forma si una propiedad pertenece a varios codueños, cada uno cancela de forma proporcional a su derecho sobre el inmueble.
En caso de no presentar la declaración correspondiente, cada Municipalidad establecerá diferentes sanciones y multas al contribuyente, inclusive es posible llegar a casos de hipotecar una propiedad como se establece en la Ley. Esta declaración se debe actualizar cada 5 años.
Impuesto a las personas jurídicas
El Impuesto a las Personas Jurídicas es un impuesto que deben pagar todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentran inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, así lo establece la Ley N° 9428 Impuesto a las Personas Jurídicas.
El período fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año y el devengo del impuesto ocurre el 1° de enero de cada año y para las nuevas sociedades al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional, cancelando el impuesto en forma proporcional, ósea por los meses que funcionó.
Para que una sociedad le aplique la exoneración, debe cumplir lo siguiente:
- Reportadas como exentas por alguna de las instituciones respectivas:
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como: Micro o pequeñas empresas.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como: Pequeños o medianos productores agropecuarios.
La exoneración aplica para el período fiscal siguiente a su clasificación ante la institución respectiva.
El impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación y las tarifas según el tipo de contribuyente son las siguientes:
Condición | Tarifa
(Salario base ¢462.200) |
– Estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, no inscritos en el RUT con actividad lucrativa (Sociedad Inactiva).
– Estén inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) con actividad lucrativa (sociedades activas), aprobadas como declarantes del Impuesto sobre la Renta por la Administración Tributaria. |
15% del salario base
₡69.330 |
– Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
– Las personas jurídicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificado. |
25% del salario base
₡115.550 |
– Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 30% del salario base
₡138.660 |
– Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superiores a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior | 50% del salario base
₡231.100 |
El pago se puede realizar mediante la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
Algunas de las consecuencias por el no pago de este impuesto son:
- La Dirección General de Tributación aplicará sanciones, intereses y multas.
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones, ni inscribir ningún documento.
- No podrán ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública.
- Las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente.
- En caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución.
Es muy importante recordar que el Impuesto a las Personas Jurídicas no se considera gasto deducible para determinar el Impuesto Sobre la Renta y en caso de existir un crédito a favor del obligado tributario en este impuesto, únicamente se puede solicitar compensación con deudas existente en el mismo impuesto, ya que no se puede compensar con otros impuestos por tener un destino específico.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica señala que es fundamental que, como contribuyentes, realicemos este inicio de año una lista de todos los impuestos tributarios y municipales que se deben pagar, para mantener las cuentas al día.
Si desea más información comuníquese con
Elena Jiménez / Imagen y Comunicación Creativa / 2283-7101 / 8360-6362 / ejimenez@iccasesores.com