Defensoría demanda consulta a personas con discapacidad sobre el proyecto de Ley N° 22530

. En atención al trámite del proyecto de Ley N° 22530, Ley Para la Protección del Sector Autobusero Nacional Ante la Crisis Sanitaria, Social y Económica Provocada Por el Covid-19, que realiza la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes, como Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, llama la atención de la Asamblea Legislativa, en cuanto a la ausencia de consulta formal a las organizaciones con discapacidad de dicho proyecto de ley.

Tal y como lo han venido manifestando ante la Asamblea Legislativa las diferentes organizaciones de personas con discapacidad, es urgente y necesario que las señoras y señores Diputados tomen en consideración el criterio de las personas usuarias del servicio público, especialmente de las personas con discapacidad ya que este Proyecto de Ley reforma el artículo 46 bis de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad.

Según el párrafo 3° del artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “en la elaboración y aplicación de legislación y políticas  para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente  con las personas con discapacidad incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones  que las representan.”

Dicha consulta se debe llevar a cabo garantizando condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad, puedan expresar su criterio con respecto a este Proyecto de Ley. Es decir, ofreciendo los servicios de apoyo y los ajustes razonables requeridos por las diferentes discapacidades. El lugar donde se realice la consulta y la información proporcionada también debe reunir las condiciones de accesibilidad necesarias. Asimismo, la consulta debe contar con representación de género, discapacidades (física, sensorial, intelectual y psicosocial), geográfico, etario, entre otras.

La Asamblea Legislativa debe asignar recursos para cubrir los gastos relacionados con los procesos de consulta para los representantes de organizaciones de personas con discapacidad. No cumplirse con estas condiciones podría incurrirse en faltas al procedimiento legislativo que podrían generar vicios de constitucionalidad.

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